I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20554)
Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 167257

podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Para la ejecución de esta medida es incompatible cualquier apoyo adicional o
compatibilidad con otros fondos o programas de la Unión Europea.
Artículo 9.

Procedimiento de concesión.

1. La concesión de estas subvenciones a las entidades beneficiarias, se
instrumentará mediante convenio suscrito por el Secretario de Estado de Turismo, de
acuerdo con los límites para administrar los créditos para gastos y las delegaciones
previstos en la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para
administrar los créditos para gastos y se delegan competencias y el órgano competente
de la respectiva entidad beneficiaria.
2. El convenio detallará la cuantía máxima concedida para la ejecución de las actuaciones
a desarrollar, las actuaciones a financiar y establecerá las condiciones y compromisos aplicables
conforme dispone el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El beneficiario autorizará al órgano concedente para que obtenga de forma
directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el
solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Artículo 10.

Pago de la subvención.

1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado y en un único pago, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será preciso que
las entidades beneficiarias presenten garantía en virtud de lo dispuesto en el
artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La percepción de fondos del Plan de Recuperación estará condicionada a que se
presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios
para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(«OLAF»), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE)
en particular, ejerzan sus competencias de control.
Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se
fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos
en el respectivo convenio, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta
evaluación de las actuaciones a la Secretaría de Estado de Turismo.
b) Como entidades ejecutoras del subproyecto, serán las responsables de
desagregar los hitos y objetivos críticos y no críticos del Proyecto en los hitos y objetivos
críticos y no críticos de los subproyectos, así como cumplirlos e informar a la Secretaría
de Estado de Turismo de sus avances. Corresponderá al Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Turismo, validar la
desagregación en hitos y objetivos.
c) Además, habrán de cumplir los hitos y contribuir al cumplimiento de los objetivos
fijados en el Plan de Recuperación en los términos y condiciones que se indiquen en las
respectivas resoluciones de concesión.

cve: BOE-A-2022-20554
Verificable en https://www.boe.es

1. Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las
señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y
en particular, las siguientes: