I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20554)
Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 167256

4. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se destinen a
alcanzar el objetivo de mejorar la competitividad y la capacidad de los territorios
extrapeninsulares, mediante la realización de actividades subvencionables y resulten
estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por los
correspondientes convenios que instrumenten la concesión de las subvenciones, así
como los gastos de asistencia técnica necesarios para la consecución de los proyectos y
hasta un máximo del 2 % de la actividad subvencionada.
5. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, conforme con lo establecido en el anexo a este real decreto.
6. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales
sobre la renta.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a
estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que
se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 6. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto
será hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 7. Cuantía y financiación.
1. El importe máximo de las subvenciones otorgadas será de 64.000.000 de euros,
con el siguiente desglose:

2. La cuantía de estas subvenciones se abonará con cargo a las aplicaciones
presupuestarias 20.50.04.43NC.753.01, 20.50.04.43NC.753.00, 20.50.04.43NC.753.02
y 20.50.04.43NC.753.03, correspondientes al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
en los Presupuestos Generales del Estado de 2022.
3. Estas subvenciones se financiarán con cargo al presupuesto de la Secretaría de
Estado de Turismo, que se financiará para estos proyectos por los fondos derivados del
Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 8.

Compatibilidad de las subvenciones.

1. La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, siempre y cuando se cumplan las reglas de acumulación
de la normativa de ayudas de Estado que, en su caso, pudiera resultar aplicable, según
el tipo de actuación subvencionada. El importe de las subvenciones en ningún caso

cve: BOE-A-2022-20554
Verificable en https://www.boe.es

a) A la Comunidad Autónoma de Illes Balears: 30.000.000 de euros.
b) A la Comunidad Autónoma de Canarias: 30.000.000 de euros.
c) A la ciudad autónoma de Ceuta: 2.000.000 de euros.
d) A la ciudad autónoma de Melilla: 2.000.000 de euros.