I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20554)
Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 167254

3. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio «do no
significant harm-DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento
(UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión
Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño
significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental,
cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras
evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la
legislación medioambiental.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:
a) La Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) La Comunidad Autónoma de Canarias.
c) La ciudad de Ceuta.
d) La ciudad de Melilla.
Artículo 4. Subcontratación.
1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o
parcial de los proyectos mediante los procedimientos de licitación correspondientes, o
proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios, de
acuerdo con los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público. En el caso de que se trate de subcontratación, las entidades
beneficiarias podrán subcontratar, total o parcialmente, la actividad en un máximo
del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada, ajustándose a lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediando siempre
autorización, que deberá ser tramitada en un plazo no superior a tres meses. En todo
caso, los terceros tendrán que respetar el contenido de la normativa europea y nacional,
y en particular:
a) Cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
b) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, en relación con la identificación de los perceptores finales de los fondos.
c) Cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
2. Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en este real decreto podrán
convocar subvenciones estando las mismas sujetas en todo caso a la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.

1. Se financiarán las estrategias de resiliencia turística de cada uno de los
beneficiarios, con el objeto de mejorar la competitividad y la capacidad de los territorios
para adaptarse a la evolución de los mercados internacionales, y se orientarán a:
a) Las infraestructuras públicas, con especial atención a la mejora del atractivo de
los espacios públicos para promover el turismo, la gestión medioambiental y el
tratamiento de residuos, la promoción de la movilidad sostenible, así como a la
recualificación de infraestructura turística obsoleta.

cve: BOE-A-2022-20554
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.