I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20554)
Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 167253

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para
regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por todo ello, en la subvención contemplada en este real decreto se dan las
circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
que justifican su concesión directa y se ajusta a lo establecido en los artículos 47 y 60
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones
con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico para la
financiación de las estrategias de resiliencia turística de los territorios extrapeninsulares
(las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y de Canarias, y las ciudades de
Ceuta y Melilla), con el objetivo de responder a los retos específicos a los que se
enfrenta el sector en turístico esos territorios, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2. Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales
circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, y dado que concurren
razones de interés público, social y económico que determinan la improcedencia de su
convocatoria pública, se otorgarán al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo
establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en el presente real decreto y en
los convenios que se concreten, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo
en lo que afecte a los principios de concurrencia y publicidad. Igualmente, será de
aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que
se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y
demás normativa tanto europea como nacional que sea de aplicación a la gestión,
seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del Plan de Recuperación.
2. Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en
el caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se celebraran contratos
que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

cve: BOE-A-2022-20554
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Artículo 2.