I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20554)
Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 167252

interés histórico-cultural; así como las promociones estratégicas adaptadas a las
distintas estaciones del año, con especial énfasis en las estrategias de comercialización
en línea, la accesibilidad lingüística, la capacidad proactiva en herramientas multimedia y
la gestión de las relaciones con los clientes institucionales.
Las subvenciones previstas en este real decreto no constituyen ayudas de Estado
por cuanto suponen una mera transferencia dineraria para la consecución del objetivo
CID 224, no concurriendo los requisitos exigidos en el artículo 107.1 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea. No obstante, cuando las beneficiarias desarrollen
las actuaciones a financiar en sus estrategias de resiliencia turística, deberán analizar
caso por caso si estas constituyen o no ayudas de Estado, conforme con lo establecido
por la normativa nacional y europea.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de
desarrollo, en particular, la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento
relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), así como con lo requerido
en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021, todas las actuaciones
financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento del presente real decreto deben de
respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente
(principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el
cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el componente 14, inversión 3
en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, y especialmente las
recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.
La inversión 3 del componente 14 no lleva aparejada etiqueta ecológica ni digital, si
bien sí tiene asignado un campo de intervención, en concreto el campo de
intervención 137 de los previstos en el anexo VI del Reglamento del MRR para regiones
ultraperiféricas, con medidas específicas de compensación de los costes adicionales
derivados de factores relativos al tamaño del mercado.
Por otra parte, para completar y unificar el régimen de las ayudas en materia turística en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se considera
imprescindible modificar diversos reales decretos: el Real Decreto 1118/2021, de 21 de
diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la
financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real Decreto 449/2022,
de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la
financiación de estrategias de resiliencia turística para territorios extra peninsulares, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican
diversos reales decretos en materia turística, para incluir que entre los gastos
subvencionables se incluye un 3 por ciento de asistencia técnica.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de
necesidad y eficacia en tanto es el instrumento más adecuado para garantizar la
consecución de estos objetivos.
Es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de
derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación imprescindible
para atender la necesidad a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica
en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues es coherente con los
planes y normativa vigente en materia de turismo, así como con la normativa nacional en
materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conteniendo la
regulación imprescindible para garantizar que se alcance con el objetivo de realizar
actuaciones. La norma cumple asimismo con el principio de transparencia, pues se han
definido claramente el alcance y objetivo; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se
contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

cve: BOE-A-2022-20554
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Núm. 292