I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20554)
Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 167251

Para financiar la inversión de las estrategias de resiliencia turísticas de los territorios
extrapeninsulares se van a conceder a través de este real decreto subvenciones de
concesión directa a las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y de Canarias, así
como a las ciudades de Ceuta y Melilla, fundamentadas en su carácter excepcional y en
razones de interés público.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter
excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública».
Pues bien, en primer lugar, concurren razones de interés público para la financiación
de las estrategias de resiliencia del sector turístico por parte de áreas de carácter
periférico o ultra periférico, con unas necesidades diferentes a las que concurren en el
territorio peninsular, que por lo tanto no se pueden atender de la misma manera. El
carácter periférico de estas regiones las hace más vulnerables ante caídas de demanda
de gran impacto, como ha sido la pandemia de COVID-19, y requiere de un refuerzo
específico de sus capacidades de resiliencia.
De hecho, estas mismas razones de interés público son las que ocasionan la
existencia de una medida propia dentro del Plan de Recuperación (la citada inversión 3
del componente 14) fundamentada en el carácter extrapeninsular de esos territorios, y la
necesidad de cumplir el objetivo CID 224. Son, en resumen, razones de interés público,
social y económico que claramente separan a las estrategias de estos territorios
respecto de las de otros, y que justifican la concesión directa de subvenciones.
Por las mismas razones, concurren dificultades razonables para realizar la concesión de
las mismas por medio del procedimiento ordinario de convocatoria pública concurrente,
dado que son las entidades beneficiarias las que deben ser objeto de la subvención para
financiar sus estrategias de resiliencia turística y no otras, no sólo por el objeto de la
subvención, sino también por su previsión nominal en el Plan de Recuperación.
El concepto de resiliencia en el ámbito turístico bebe de las características
esenciales de su definición en la literatura económica y permite reflejar el grado de
vulnerabilidad de una región ante el impacto de una crisis, así como su capacidad de
recuperación en un plazo relativamente breve. La resiliencia supone la capacidad de un
sistema para absorber perturbaciones y reorganizarse mientras experimenta cambios, a
fin de mantener esencialmente la misma función, estructura, identidad y
retroalimentación. Por ello, recogiendo este mismo concepto, se pretende abordar, en
cooperación con las entidades beneficiarias afectadas, mecanismos de apoyo para la
resiliencia de determinados destinos, diferenciando entre: el caso de las Comunidades
Autónomas de las Illes Balears y de Canarias, donde las actuaciones deben permitir
adaptar sus economías, altamente turísticas, a shocks en la demanda, como en el caso
de pandemias, impactos sobre operadores turísticos u otros; y el de las ciudades de
Ceuta y Melilla, donde las actuaciones deben permitir movilizar al turismo como factor
tractor de desarrollo económico regional.
Las estrategias de resiliencia turística incluirán medidas para mejorar la
competitividad y la capacidad de los territorios mencionados para adaptarse a la
evolución de los mercados internacionales, y se orientarán a: las infraestructuras
públicas, con especial atención a la mejora del atractivo de los espacios públicos para
promover el turismo, la gestión medioambiental, así como a la recualificación de
infraestructura turística obsoleta; el refuerzo de los servicios públicos en zonas de
especial influencia turística, en particular, los servicios administrativos, de seguridad y
sanitarios; la formación, haciendo especial hincapié en la formación juvenil vinculada al
sector turístico; el desarrollo de productos turísticos alternativos y la modernización de la
oferta turística; la creación de incentivos para facilitar la conectividad con esos territorios
y para que las empresas turísticas operen fuera de la temporada alta; la promoción de
los territorios extrapeninsulares nacionales e internacionales como destinos turísticos de

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Núm. 292