I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20553)
Real Decreto 1010/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención destinada a la financiación de proyectos para la reconversión industrial y social del Bages a consecuencia del cese de la actividad minera en Sallent.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

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h) En todo caso, las entidades beneficiarias deberán registrar las subvenciones y
ayudas públicas que conceda o los contratos que celebre en ejecución de las
actuaciones financiadas a través de este real decreto en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, respectivamente.
Artículo 12.

Régimen de justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará, según lo dispuesto en el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, mediante la presentación de una cuenta justificativa, firmada por el titular de
cada uno de los ayuntamientos. Dicha cuenta justificativa contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
compuesta por una relación clasificada de los gastos e inversiones realizadas con
identificación del acreedor, el asiento contable del reconocimiento de la obligación y su
importe.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, acreditación del reintegro al Tesoro Público del remanente no utilizado.
e) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.
2. En el caso de las ayudas a instalaciones fotovoltaicas se deberá presentar una
declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa instaladora, que
estime que el consumo anual de energía por parte del consumidor asociados a la
instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación
objeto de la ayuda.
3. La justificación de la subvención deberá realizarse dentro de los tres meses
siguientes a la finalización de la actuación prevista.
Modificación de la resolución de concesión.

1. Se podrá autorizar con carácter excepcional la modificación del contenido de la
resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o
dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que dicha modificación no implique un
aumento del importe de la subvención. Entre otras posibles modificaciones, cabe solicitar
la ampliación del plazo para realizar actividad, o la posibilidad de modificar los costes
inicialmente presupuestados.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni
aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Resultará de aplicación en estos casos lo dispuesto en el artículo 64 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico, accesible a través de la
sede electrónica asociada al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo conforme a lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes desde que se
constate la necesidad de modificación y en todo caso como máximo dos meses antes de
que finalice el plazo de ejecución de las actuaciones inicialmente previsto y deberá ser
aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la orden de concesión, notificándose
al interesado. Si en el plazo de tres meses el órgano gestor no notifica la aceptación de
la modificación de la resolución se deberá entender desestimada por silencio
administrativo y podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano o bien,
recurso contencioso-administrativo.

cve: BOE-A-2022-20553
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Artículo 13.