I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20553)
Real Decreto 1010/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención destinada a la financiación de proyectos para la reconversión industrial y social del Bages a consecuencia del cese de la actividad minera en Sallent.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022
Artículo 9.

Sec. I. Pág. 167246

Compatibilidad con otras ayudas.

1. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos Internacionales.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
3. El beneficiario deberá informar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa sobre la concurrencia de otras ayudas sobre la misma actuación.
Artículo 10. Pago de la subvención.
1. Las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán con carácter
único y anticipado de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y de
conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, las beneficiarias de la subvención regulada en este real decreto quedan
exoneradas de la constitución de garantías.
3. Con carácter previo al pago deberá constar acreditado en el expediente que las
entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se hallan incursas en ninguno de los
supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre; y que no son deudoras por procedimiento de reintegro.
Artículo 11.

Obligaciones del beneficiario.

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención conforme
con la normativa que sea aplicable, y en particular, con arreglo al marco jurídico vigente
de ayudas de Estado.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades subvencionadas.
c) Presentar un presupuesto de las actuaciones subvencionadas desglosadas, en
su caso, por polígonos industriales.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado conforme a la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones objeto de la subvención.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la
Administración General del Estado u otras administraciones públicas, entes públicos o
privados o personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los
mismos. Dicha comunicación se realizará tan pronto como se conozca, y en todo caso
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad y comunicación relativas a
la subvención objeto de este real decreto, la participación de la Administración General
del Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los
soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente, y hacer figurar
expresamente el logotipo, según el formato que le indique el órgano concedente.

cve: BOE-A-2022-20553
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter general, son obligaciones de las entidades beneficiarias las señaladas
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular,
las siguientes: