I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20553)
Real Decreto 1010/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención destinada a la financiación de proyectos para la reconversión industrial y social del Bages a consecuencia del cese de la actividad minera en Sallent.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022
Artículo 14.

Sec. I. Pág. 167248

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1. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo» con el fin de identificar el origen de carácter público de las
subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado,
así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de
Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
3. Asimismo, los Ayuntamientos de Súria y Sallent deberán cumplir con las
obligaciones en materia de publicidad e información previstas en el artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio
de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por
el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Artículo 15. Seguimiento de la subvención.
El seguimiento de la subvención se llevará a cabo por la Dirección General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el
capítulo V del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 de su
Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 16.

Actuaciones de comprobación y control.

1. Las entidades beneficiarias, además de someterse a los procedimientos de
comprobación que determine el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, deberán de
someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control
competentes, en particular, al control financiero de la Intervención de la Administración
General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
2. Las entidades beneficiarias deberá conservar toda la documentación original,
justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las
actividades de comprobación y control.

1. Si el coste efectivo final de la inversión resulta inferior al presupuesto financiable,
ya sea porque lo manifieste el beneficiario, o así se considere por el órgano competente
al examinar la documentación justificativa, se reintegrará parcialmente la subvención en
la cantidad proporcional a la parte no efectuada, siempre que a juicio de dicho órgano se
hayan cumplido básicamente los objetivos por los que se concedió, pues en caso
contrario, procederá el reintegro total en aplicación del artículo 37.1b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ambos casos, procederá la
devolución de la cantidad a reintegrar, más los intereses de demora, desde el momento
del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en capítulo II del título III, del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

cve: BOE-A-2022-20553
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17. Incumplimientos y reintegros.