I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20553)
Real Decreto 1010/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención destinada a la financiación de proyectos para la reconversión industrial y social del Bages a consecuencia del cese de la actividad minera en Sallent.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 167244

electrónica asociada al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo conforme a lo previsto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La solicitud estará acompañada por una memoria de
actividades y un presupuesto detallado con desglose de los costes que impliquen las
acciones que se vayan a realizar, así como su distribución temporal y financiación.
En el caso de las solicitudes de financiación de instalaciones fotovoltaicas se deberá
presentar una declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa
instaladora, que estime que el consumo anual de energía por parte del consumidor
asociados a la instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la
instalación objeto de la ayuda.
4. En la resolución de concesión se determinará el beneficiario, el objeto y los
compromisos asumidos por el beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago
y el plazo y forma de la justificación, así como el órgano del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo competente para realizar un seguimiento de las actividades objeto
de la subvención.
El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes desde la publicación de
este real decreto. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa se
entenderá desestimada por silencio administrativo.
5. Los Ayuntamientos de Súria y Sallent dispondrán de un plazo máximo de tres
días, a contar desde la notificación de la resolución de concesión, para aceptar de forma
expresa la subvención.
6. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 4.

Entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los ayuntamientos de
Sallent y Súria.
2. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán acreditar en todo caso que
no están incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante declaración responsable, el requisito de
estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de hallarse al corriente
de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones previamente percibidas, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del citado reglamento y de hallarse al corriente
de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del estado.
Subcontrataciones.

1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o
parcial de los proyectos mediante los procedimientos de licitación correspondientes, o
proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios, de
acuerdo con los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público. En todo caso, los terceros tendrán que respetar el contenido de la
normativa europea y nacional, y en particular cumplir con los requisitos establecidos por
el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como que se encuentren al
corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o
anticipos anteriormente concedidos con cargo a los presupuestos generales del Estado.

cve: BOE-A-2022-20553
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.