I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20553)
Real Decreto 1010/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención destinada a la financiación de proyectos para la reconversión industrial y social del Bages a consecuencia del cese de la actividad minera en Sallent.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 167243

DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones con
carácter excepcional y por razones de interés social y económico para la mejora de las
infraestructuras y servicios de los polígonos industriales Plans de la Sala, Pla del Mas,
Berenger-Pla de Manyanes e Illa del municipio de Sallent y de los polígonos industriales
de La Pobla y Els Joncarets del municipio de Súria.
Artículo 2.

Régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en el presente real decreto y en
las resoluciones que se concreten, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. También será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en
el caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se celebraran contratos
que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.
3. Se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de
aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones
que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto por
concurrir razones de interés público y económico, en aplicación de lo previsto en los
artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las administraciones beneficiarias de la subvención deben acreditar previamente
y en todo caso que no están incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante declaración responsable, el
requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de hallarse al corriente de pago de
obligaciones por reintegro de subvenciones previamente percibidas, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21 del citado reglamento. La entidad beneficiaria podrá autorizar
al órgano concedente para que obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso, no deberá aportar las
correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes. En el caso del cumplimiento de las obligaciones de reintegro, su
acreditación ha de realizarse mediante declaración responsable, según dispone el
artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Dado el carácter único del otorgamiento de las concesiones directas, el
procedimiento se inicia desde la entrada en vigor de este real decreto.
La persona titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa será el órgano instructor y el procedimiento terminará por resolución de
concesión de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que fijará
los aspectos contenidos en el siguiente apartado.
Las entidades beneficiarias en el plazo de quince días presentarán las solicitudes y la
documentación correspondiente en el registro electrónico, accesible a través de la sede

cve: BOE-A-2022-20553
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Procedimiento de concesión.