I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20553)
Real Decreto 1010/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención destinada a la financiación de proyectos para la reconversión industrial y social del Bages a consecuencia del cese de la actividad minera en Sallent.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022

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evite la deslocalización y el despoblamiento. Estas actuaciones son de interés público,
social y económico dado que es necesario dotar de instrumentos y estructuras que
refuercen las capacidades de industria del territorio y potencien la diversificación,
apostando por sectores emergentes de un alto valor añadido.
Asimismo, concurren dificultades razonables para realizar la concesión de las mismas por
medio del procedimiento ordinario de convocatoria pública concurrente, dado la previsión de
dos entidades beneficiarias concretas y definidas, toda vez que son las necesidades
concretas de estos municipios las que requieren que se adopten medidas de reconversión
industrial y social del Bages después del cierre de la actividad minera en Sallent.
Por todo ello, en las subvenciones contempladas en este real decreto se dan las
circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que justifican su concesión directa y se ajusta a lo establecido
en el artículo 28.2 del a citada ley que prevé que el Gobierno «aprobará por real decreto,
a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las
normas especiales reguladoras de las subvenciones reguladas en el párrafo c) del
apartado 2 del artículo 22 de esta ley.»
Las subvenciones reguladas en este real decreto otorgadas a los municipios de Súria
y Sallent no constituyen ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de la normativa
europea establecida al respecto, dado que las citadas entidades locales no realizan
actividad económica en un mercado en competencia y, por tanto, no concurren los
requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para
considerar que existe ayuda de Estado.
Esta subvención se integrará en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de
necesidad y eficacia en tanto es el instrumento más adecuado para garantizar la
consecución de estos objetivos.
Es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones
de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir, y se adecúa, igualmente, al principio
de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio
pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de promoción
industrial, así como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conteniendo la
regulación imprescindible para garantizar que se alcance con el objetivo de realizar
actuaciones. La norma cumple asimismo con el principio de transparencia pues se han
definido claramente el alcance y objetivo y de acuerdo con el principio de eficiencia, se
contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, previo
informe y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2022,

cve: BOE-A-2022-20553
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Núm. 292