III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 167622

economía, reactivar la actividad económica del país, en el marco de los objetivos del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del cumplimiento de los objetivos
energéticos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC)
2021-2030, así como se considera conveniente la puesta en marcha de instalaciones de
generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable que contribuyan a la
diversificación de las fuentes de energía primaria, a la reducción de la dependencia
energética y de emisiones de CO2, favoreciendo el paso a una economía baja en
carbono. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para
garantizar la consecución de estos objetivos. incentivar proyectos relativos a desarrollos
innovadores, consiguiendo con ello, además de la reducción del consumo de energía
final, una menor dependencia energética y menores emisiones de CO2.
También se adecúa al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma
contiene las actuaciones imprescindibles para el fin que se persigue, estableciendo las
bases reguladoras que permiten articular la concesión de ayudas previstas en la
normativa vigente. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional.
La norma cumple con el principio de transparencia, ya que en su elaboración se han
seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa,
habiéndose realizado el trámite de participación pública. Además, define claramente sus
objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.
Finalmente, respecto al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone
cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la
gestión de los recursos públicos.
Esta orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado sobre
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre bases
del régimen minero y energético, establecidas respectivamente, en los
artículos 149.1.13.ª y 149.1.25.ª de la Constitución Española, en la que tienen cobijo
normas básicas y asimismo previsiones de acciones o medidas singulares que sean
necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector
(STC 117/1992, FJ 2). Entre estas acciones se encontrarían las asociadas a este
programa de incentivos a proyectos de creación y refuerzo de plataformas de ensayos
de renovables marinas y a la adaptación de las infraestructuras portuarias para el
desarrollo de las EERR marinas, así como el desarrollo de proyectos piloto en
renovables marinas, tiene como principal objetivo el de promover la investigación técnica
en el ámbito de este sector, que permita obtener información cualitativa así como innovar
en las opciones de creación de plataformas de ensayos y adecuación de puertos para
renovables marinas. De ahí, además, que se encuentre entre las acciones o medidas
singulares al amparo del título competencial fundamentado en el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y que tiene el
carácter de prevalente. En particular, respecto a la competencia establecida por la
regla 15.ª, se incide en que el título competencial aplicable en esta orden ministerial sería
el de fomento general de la investigación científica y técnica.
En consecuencia, fundamentado en los mencionados títulos competenciales, así
como con el objeto de asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la
ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y
disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, el Estado
puede asumir la gestión de las subvenciones contempladas en estas bases reguladoras.
En este sentido, estas ayudas se gestionan de forma centralizada para optimizar la
gestión de los fondos públicos limitados, asegurando la plena efectividad del
presupuesto disponible y garantizando en todo el territorio español las mismas
posibilidades de obtención y aplicación de las ayudas que, en el caso de las plataformas
de ensayos de demostradores tecnológicos renovables marinos que se pretenden
fomentar, presentan un carácter singular e incipiente en nuestro país.

cve: BOE-A-2022-20640
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Núm. 292