III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 167621

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, aplicándose la exención por categoría
de ayudas de investigación y desarrollo e innovación (Sección 4), sin perjuicio del resto
de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran
resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución
y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Reglamento (UE) n.º 651/2014 establece que las ayudas a proyectos de
investigación y desarrollo serán compatibles con el mercado interior siempre que
cumplan las condiciones previstas en su artículo 25. Las ayudas establecidas en este
programa han sido diseñadas considerando las establecidas en el artículo 25.2.
apartado c) desarrollo experimental, según las definiciones establecidas en el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 Será posible la
financiación que contempla las actividades de desarrollo experimental, que podrá
comprender la creación de prototipos, la demostración la elaboración de proyectos piloto,
el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en
entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, y puede incluir el
desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando
sean necesariamente el producto comercial final.
Por otro lado, el Reglamento (UE) n.º 651/2014 establece que las ayudas a la
inversión para infraestructuras de investigación, serán compatibles con el mercado
interior siempre que cumplan las condiciones previstas en su artículo 26 y en concreto,
para el subprograma 2, de ayudas a las inversiones en infraestructuras y plataformas de
ensayos para las renovables marinas, estas actuaciones deberán, entre otros, (1)
consignar por separado la financiación, los costes e ingresos de las actividades
económicas y no económicas que desarrollen, sobre la base de principios de
contabilidad de costes aplicados con coherencia y justificables objetivamente, (2) el
precio que se cobre por el funcionamiento o la utilización de las infraestructuras deberá
corresponder al precio de mercado y (3) se deberá permitir el acceso a la infraestructura
de forma transparente y no discriminatoria a varios usuarios; con acceso preferente a
aquellos usuarios que hayan financiado al menos el 10 % de los costes de inversión de la
infraestructura.
No obstante lo anterior, en particular para las actuaciones del subprograma 1, las
ayudas se otorgarán únicamente a organismos de investigación para actividades no
económicas, por lo que, en este caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de
la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y
Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará la incompatibilidad con el
mercado interior dispuesta en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas previstas en esta orden para el subprograma 1, que no
tendrán la consideración de ayudas de Estado. Las entidades beneficiarias que, además
de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán
consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
Se mantiene el carácter incentivador de las ayudas, por lo que solo se admitirán
solicitudes de proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la fecha
de registro en la sede electrónica del IDAE de la solicitud de ayuda.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la presente orden ministerial establece las bases
reguladoras de las ayudas destinadas a infraestructuras, proyectos piloto y plataformas
de ensayos para renovables marinas, dentro del dominio público marítimo–terrestre
nacional y en aguas portuarias españolas, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y
eficiencia, considerándose necesario «descarbonizar» los distintos sectores de la

cve: BOE-A-2022-20640
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Núm. 292