III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 167623

Adicionalmente, la gestión centralizada posibilita alcanzar el objetivo de incentivar
proyectos, con un volumen de inversión significativo, que permitan un avance más
notable en el desarrollo de las renovables marinas, independientemente de la región de
España desde donde se promuevan, y permitiendo el acceso a las ayudas a proyectos
que puedan afectar a más de una comunidad autónoma. En este sentido, no cabría para
esta línea de ayudas, el establecimiento de un mecanismo más directo de cooperación
con las comunidades autónomas para desplegar sus competencias ejecutivas mediante
una territorialización o gestión descentralizada de las ayudas, puesto que la
territorialización del presupuesto supondría que, en ciertas regiones, no se podrían
incentivar determinados proyectos por superar el importe de la ayuda a la partida
territorializada correspondiente o bien que, al afectar a varias comunidades autónomas,
no pudiera realizarse en su totalidad. Resaltar que una territorialización de las ayudas
requeriría que el presupuesto de cada Comunidad Autónoma estuviera limitado al inicio
de las convocatorias, para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos
disponibles. Ahora bien, como la demanda de solicitudes de ayudas es difícilmente
previsible, no existe un criterio claro que permitiría asignar estos fondos de una forma
eficiente, la territorialización daría como resultado, por un lado, un presupuesto sobrante
en las comunidades autónomas con una baja demanda de solicitudes y, por otro, un
presupuesto insuficiente para aquellas con una alta demanda. Esta situación de
desequilibrio solo podría conocerse a la finalización de la correspondiente convocatoria,
ya que hasta el último día de su período de vigencia podrían seguir realizándose
solicitudes. Por tanto, su corrección, al final del ejercicio, mediante una reasignación de
fondos entre comunidades, conllevaría un importante retraso en la implantación de las
medidas de ahorro energético y de los ahorros acumulados, así como en el cumplimiento
de los exigentes plazos de ejecución previstos tanto por el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia como por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por otra parte, la selección de los proyectos a subvencionar, aunque la instalación
afectase inclusive a una sola comunidad autónoma requeriría de una valoración técnica
compleja y homogénea, que especialmente en el caso de los proyectos piloto y las
plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas que se
pretenden fomentar, garantizará la igualdad de acceso únicamente si es realizada por
una misma entidad.
De este modo, atendiendo a los dispuesto en la Sentencia del Tribunal
Constitucional 13/1992, la gestión centralizada de estas subvenciones resulta
imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación
básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por
parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio
tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector y
optimizando la aplicación del presupuesto disponible.
En este contexto, se realizará una convocatoria a nivel nacional con una gestión
centralizada de solicitudes por parte del IDAE, como órgano concedente, en régimen de
concurrencia competitiva, otorgándose las ayudas a los solicitantes con mejor valoración
según los criterios establecidos en las bases reguladoras contenidas en esta orden y en
cada convocatoria.
Adicionalmente a efectos de garantizar la coordinación entre la gestión centralizada
de este programa y las políticas autonómicas, se incluye la posibilidad de presentar un
informe de la comunidad autónoma donde se vaya a ubicar la actuación, en el que el
gobierno autonómico podrá valorar la adecuación del proyecto a las prioridades de su
política autonómica.
La recepción de solicitudes, instrucción, selección, gestión, resolución, verificación y
control y, en su caso, publicación de las convocatorias de estas ayudas será realizados
por E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P.
En todas las fases del procedimiento se establece la obligación de relacionarse
electrónicamente a todos los sujetos implicados.

cve: BOE-A-2022-20640
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Núm. 292