III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167668
actuaciones objeto de ayuda que les sean de aplicación en virtud de lo establecido en
artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
2. Los receptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen
de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las
actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente,
efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de
comunicación y el público.
3. Publicidad: la publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo a través del
sitio web del IDAE (www.idae.es) y a través de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 29.
Protección de datos de carácter personal.
Será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 15.ª del artículo 149.1 de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica, actuando el fomento general
de la investigación científica y técnica como título competencial prevalente. También se
dicta conforme a las reglas 13.ª y 25.ª que atribuyen, asimismo, al Estado las
competencias sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica y bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final segunda.
Instrucciones de cumplimiento.
El órgano instructor, en el ámbito de sus competencias, podrá emitir cuantas
instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de esta orden y
las respectivas convocatorias y para la ejecución de las actuaciones de los proyectos
objeto de ayuda y certificación de los costes subvencionables correspondientes.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 2 de diciembre de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO I
Criterios de valoración y procedimiento de aplicación de las valoraciones
1.
Criterios excluyentes
Son criterios excluyentes los siguientes:
a) La no adecuación del beneficiario o del proyecto a los requisitos de la
convocatoria, incluido el no cumplimiento de los límites de ayuda estipulados en el
artículo 10.
b) No encuadrarse el proyecto en ninguna de las tipologías de actuación que
figuran en el artículo 8.
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
Tanto los criterios excluyentes como los criterios de valoración y su puntuación,
podrán ser modificados por las convocatorias.
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167668
actuaciones objeto de ayuda que les sean de aplicación en virtud de lo establecido en
artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
2. Los receptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen
de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las
actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente,
efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de
comunicación y el público.
3. Publicidad: la publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo a través del
sitio web del IDAE (www.idae.es) y a través de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 29.
Protección de datos de carácter personal.
Será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 15.ª del artículo 149.1 de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica, actuando el fomento general
de la investigación científica y técnica como título competencial prevalente. También se
dicta conforme a las reglas 13.ª y 25.ª que atribuyen, asimismo, al Estado las
competencias sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica y bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final segunda.
Instrucciones de cumplimiento.
El órgano instructor, en el ámbito de sus competencias, podrá emitir cuantas
instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de esta orden y
las respectivas convocatorias y para la ejecución de las actuaciones de los proyectos
objeto de ayuda y certificación de los costes subvencionables correspondientes.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 2 de diciembre de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO I
Criterios de valoración y procedimiento de aplicación de las valoraciones
1.
Criterios excluyentes
Son criterios excluyentes los siguientes:
a) La no adecuación del beneficiario o del proyecto a los requisitos de la
convocatoria, incluido el no cumplimiento de los límites de ayuda estipulados en el
artículo 10.
b) No encuadrarse el proyecto en ninguna de las tipologías de actuación que
figuran en el artículo 8.
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
Tanto los criterios excluyentes como los criterios de valoración y su puntuación,
podrán ser modificados por las convocatorias.