III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167669
c) No serán subvencionables aquellas actuaciones que no acrediten el
cumplimiento del «principio DNSH», de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, ni aquellas cuyo
resultado del informe citado en el artículo 13.4.o) no sea favorable.
d) Para los subprogramas 1, 2 y 4, no serán subvencionables aquellas actuaciones
que no se realicen dentro del dominio público marítimo –terrestre nacional o en aguas de
servicio portuarias españolas, o no se encuentren conectadas a un nudo de distribución
y/o transporte del sistema eléctrico español, a excepción de aquellas plataformas que se
destinen a autoconsumo sin conexión física a red.
e) Para los subprogramas 1, 2 y 4, no serán subvencionables aquellas actuaciones
que no supongan una nueva capacidad de ensayo o ampliación de la capacidad de
ensayo existente en la plataforma en un mínimo de un demostrador tecnológico
conectado a red interna para autoconsumo o con evacuación a la red eléctrica externa.
f) Para el subprograma 3, no serán subvencionables aquellas actuaciones que no
entreguen el compromiso de instalación de la actuación en el dominio público marítimoterrestre nacional o en el dominio público portuario español.
g) Para el subprograma 4, no serán subvencionables aquellas actuaciones en las
que cada demostrador tecnológico incluido en la solicitud de ayudas no venga
acompañado de un compromiso específico de implantación por parte del titular de la
plataforma de ensayo que se presenta en la solicitud.
h) En cada convocatoria podrá establecerse criterios excluyentes adicionales, así
como una puntuación mínima para el conjunto de criterios de valoración que figuran en el
siguiente apartado 2, que podría ser distinta para cada uno de los subprogramas 1, 2, 3
y 4. Esta puntuación mínima, en su caso, actuaría como criterio excluyente adicional.
2.
Criterios de valoración
Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios, cuyo modo de
aplicación en detalle se especificará en las correspondientes convocatorias, sin que
tengan que utilizar la totalidad de los subcriterios dentro de cada criterio:
Subprogramas 1 y 2. Plataformas de ensayos para renovables marinas
Puntuación
máxima
Viabilidad administrativa y medioambiental: ocupación del dominio público marítimo-terrestre o del dominio público portuario;
declaración de impacto ambiental; autorización administrativa. Posibilidad de valorar el grado de avance de los trámites
administrativos.
20
Nivel de desarrollo tecnológico y grado de innovación: incorporación de equipos de mejora del conocimiento del medioambiente y
nuevos servicios en el entorno marino; búsqueda de sinergias con otras actividades (acuicultura, pesca y/u otros); capacidad de
ensayo simultáneo de demostradores tecnológicos.
20
Externalidades positivas: adecuación a la política autonómica; generación de empleo; formación, mejora de capacidades y reciclaje
profesional; ubicación en islas y/o en provincias que contengan municipios de transición justa.
30
Criterio económico: Reducción sobre la ayuda máxima.
30
Total (puntuación máxima).
100
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
Criterios
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167669
c) No serán subvencionables aquellas actuaciones que no acrediten el
cumplimiento del «principio DNSH», de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, ni aquellas cuyo
resultado del informe citado en el artículo 13.4.o) no sea favorable.
d) Para los subprogramas 1, 2 y 4, no serán subvencionables aquellas actuaciones
que no se realicen dentro del dominio público marítimo –terrestre nacional o en aguas de
servicio portuarias españolas, o no se encuentren conectadas a un nudo de distribución
y/o transporte del sistema eléctrico español, a excepción de aquellas plataformas que se
destinen a autoconsumo sin conexión física a red.
e) Para los subprogramas 1, 2 y 4, no serán subvencionables aquellas actuaciones
que no supongan una nueva capacidad de ensayo o ampliación de la capacidad de
ensayo existente en la plataforma en un mínimo de un demostrador tecnológico
conectado a red interna para autoconsumo o con evacuación a la red eléctrica externa.
f) Para el subprograma 3, no serán subvencionables aquellas actuaciones que no
entreguen el compromiso de instalación de la actuación en el dominio público marítimoterrestre nacional o en el dominio público portuario español.
g) Para el subprograma 4, no serán subvencionables aquellas actuaciones en las
que cada demostrador tecnológico incluido en la solicitud de ayudas no venga
acompañado de un compromiso específico de implantación por parte del titular de la
plataforma de ensayo que se presenta en la solicitud.
h) En cada convocatoria podrá establecerse criterios excluyentes adicionales, así
como una puntuación mínima para el conjunto de criterios de valoración que figuran en el
siguiente apartado 2, que podría ser distinta para cada uno de los subprogramas 1, 2, 3
y 4. Esta puntuación mínima, en su caso, actuaría como criterio excluyente adicional.
2.
Criterios de valoración
Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios, cuyo modo de
aplicación en detalle se especificará en las correspondientes convocatorias, sin que
tengan que utilizar la totalidad de los subcriterios dentro de cada criterio:
Subprogramas 1 y 2. Plataformas de ensayos para renovables marinas
Puntuación
máxima
Viabilidad administrativa y medioambiental: ocupación del dominio público marítimo-terrestre o del dominio público portuario;
declaración de impacto ambiental; autorización administrativa. Posibilidad de valorar el grado de avance de los trámites
administrativos.
20
Nivel de desarrollo tecnológico y grado de innovación: incorporación de equipos de mejora del conocimiento del medioambiente y
nuevos servicios en el entorno marino; búsqueda de sinergias con otras actividades (acuicultura, pesca y/u otros); capacidad de
ensayo simultáneo de demostradores tecnológicos.
20
Externalidades positivas: adecuación a la política autonómica; generación de empleo; formación, mejora de capacidades y reciclaje
profesional; ubicación en islas y/o en provincias que contengan municipios de transición justa.
30
Criterio económico: Reducción sobre la ayuda máxima.
30
Total (puntuación máxima).
100
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
Criterios