III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167667
utilidad propia, así como siendo explotadas y gestionadas las instalaciones realizadas;
procediendo el ajuste proporcional correspondiente y la pérdida del derecho al cobro
parcial de la ayuda otorgada en caso de ejecutarse un porcentaje igual o superior al 50 %
del coste subvencionable del proyecto.
Podrá dar lugar, así mismo, a la pérdida total o parcial del derecho al cobro o el
reintegro de la ayuda, el informe desfavorable de control de cualquiera de las
administraciones correspondientes (Intervención General de la Administración del
Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea), que concluya con la necesidad de
devolución total o parcial de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de
la normativa de aplicación a las mismas, así como, en caso de incumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», y de las
condiciones recogidas en la medida, en cuyo caso el beneficiario final deberá reintegrar
las cuantías percibidas que pudieran determinarse por los organismos competentes.
3. Cuando la reducción de la ejecución del coste subvencionable del proyecto sea
consecuencia de una reducción de los costes derivada de las licitaciones en el proceso
de contratación de las actuaciones del proyecto, se procederá al ajuste automático
correspondiente de la ayuda a percibir o, en su caso, a exigir el reintegro de las
cantidades percibidas en exceso. Las correspondientes convocatorias podrán establecer
los casos adicionales y la forma en que el coste subvencionable del proyecto podrá ser
ajustado.
4. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 7,
así como de las obligaciones adicionales que pudieran establecerse en la
correspondiente convocatoria, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del
reintegro de la ayuda concedida, según la fase procedimental en que se halle la
tramitación del expediente.
5. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras
subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la
ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al IDAE.
6. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por esta orden,
la normativa de aplicación y, en su caso, la convocatoria correspondiente dará lugar a la
exigencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción total de la
ayuda correspondiente.
7. Será de aplicación el procedimiento de revocación y reintegro previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
8. Será de aplicación igualmente lo contemplado en el artículo 58 de la
Ley 38/2003, en el sentido de que constituirá una infracción muy grave, entre otras, la
conducta relacionada con la obtención de una subvención falseando las condiciones
requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.
1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por este real
decreto en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en
cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el manual
o manuales de Imagen del programa de incentivos que estará disponible en la web del
IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, todo ello
conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el
artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Adicionalmente, los
beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de Comunicación sobre las
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167667
utilidad propia, así como siendo explotadas y gestionadas las instalaciones realizadas;
procediendo el ajuste proporcional correspondiente y la pérdida del derecho al cobro
parcial de la ayuda otorgada en caso de ejecutarse un porcentaje igual o superior al 50 %
del coste subvencionable del proyecto.
Podrá dar lugar, así mismo, a la pérdida total o parcial del derecho al cobro o el
reintegro de la ayuda, el informe desfavorable de control de cualquiera de las
administraciones correspondientes (Intervención General de la Administración del
Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea), que concluya con la necesidad de
devolución total o parcial de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de
la normativa de aplicación a las mismas, así como, en caso de incumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», y de las
condiciones recogidas en la medida, en cuyo caso el beneficiario final deberá reintegrar
las cuantías percibidas que pudieran determinarse por los organismos competentes.
3. Cuando la reducción de la ejecución del coste subvencionable del proyecto sea
consecuencia de una reducción de los costes derivada de las licitaciones en el proceso
de contratación de las actuaciones del proyecto, se procederá al ajuste automático
correspondiente de la ayuda a percibir o, en su caso, a exigir el reintegro de las
cantidades percibidas en exceso. Las correspondientes convocatorias podrán establecer
los casos adicionales y la forma en que el coste subvencionable del proyecto podrá ser
ajustado.
4. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 7,
así como de las obligaciones adicionales que pudieran establecerse en la
correspondiente convocatoria, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del
reintegro de la ayuda concedida, según la fase procedimental en que se halle la
tramitación del expediente.
5. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras
subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la
ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al IDAE.
6. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por esta orden,
la normativa de aplicación y, en su caso, la convocatoria correspondiente dará lugar a la
exigencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción total de la
ayuda correspondiente.
7. Será de aplicación el procedimiento de revocación y reintegro previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
8. Será de aplicación igualmente lo contemplado en el artículo 58 de la
Ley 38/2003, en el sentido de que constituirá una infracción muy grave, entre otras, la
conducta relacionada con la obtención de una subvención falseando las condiciones
requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.
1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por este real
decreto en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en
cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el manual
o manuales de Imagen del programa de incentivos que estará disponible en la web del
IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, todo ello
conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el
artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Adicionalmente, los
beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de Comunicación sobre las
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.