III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 167666

Estos valores podrán ser modificados en las convocatorias correspondientes.
c) El período de vigencia mínimo de la garantía aportada deberá expresarse con
referencia al plazo máximo de realización de la actuación que se establezca en la
correspondiente convocatoria en virtud del artículo 21, más un periodo de 6 meses o el
establecido por la convocatoria correspondiente.
d) Una vez se publique en la sede electrónica del IDAE la resolución definitiva de
concesión de la ayuda, el IDAE procederá de oficio a la cancelación de la garantía de
aquellas solicitudes que no hayan sido beneficiarias de ayudas.
e) Una vez superado el plazo de realización de la actuación, previsto en el
artículo 21, si se ha ejecutado menos del 50 % del coste elegible comprometido o lo
ejecutado no tuviera utilidad propia, en virtud del artículo 27, el IDAE iniciará de oficio el
procedimiento de incautación de la garantía.
CAPÍTULO V
Gestión, seguimiento e incumplimiento de condiciones
Artículo 25.

Gestión y seguimiento.

1. El órgano concedente en el ámbito de sus competencias, garantizará la
adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los
expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y
comprobación de las mismas.
2. Asimismo, las convocatorias podrán establecer el procedimiento de seguimiento,
que deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto social y
económico de las actuaciones financiadas, para lo cual podrán prever la creación de
cuantas comisiones estimen necesario.
3. El seguimiento de la actuación se realizará en los términos que determinen las
convocatorias.
4. Las convocatorias podrán establecer mecanismos que permitan proceder a una
minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento
pongan de manifiesto un grado de cumplimiento de los indicadores inferior al establecido
en la resolución de concesión.
5. Las convocatorias podrán especificar el cumplimiento de hitos de control
intermedios.
Artículo 26. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a lo establecido en
materia de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a lo previsto por las
disposiciones nacionales y de la Unión Europea en relación al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su
normativa de desarrollo.
Criterios de graduación del incumplimiento de condiciones.

1. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones
establecidas en las resoluciones de concesión, se procederá a iniciar el procedimiento
para, en su caso, la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la
ayuda correspondiente.
2. En aplicación del principio de proporcionalidad mencionado en el artículo 22.7,
se producirá la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción total de la
ayuda otorgada en aquellos casos en los que se ejecute el proyecto subvencionable con
manifiesto incumplimiento de los requisitos establecidos o cuando no se ejecute, al
menos, un 50 % del coste subvencionable del proyecto, debiendo tener lo ejecutado

cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27.