III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167665
6. Las garantías se liberarán tras la certificación final definitiva, si en ella se acredita
el cumplimiento total de la ejecución de las actuaciones y condiciones del proyecto o, en
caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda correspondiente.
Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que el proyecto se encuentra
totalmente finalizado en plazo en virtud del artículo 21 y emitida la certificación final
definitiva prevista en esta orden, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la
cancelación de la garantía que corresponda.
7. Procederá la constitución de garantías relativas a los pagos anticipados
asociados a los subprogramas, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) El abono del anticipo será objeto de una garantía con arreglo a lo previsto en el
artículo 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A estos efectos, serán
de aplicación las exenciones establecidas en el punto 2 del artículo 42 de dicho
reglamento, cuando proceda.
b) La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo.
c) Previo al abono del anticipo, en los términos que se establezcan en la
correspondiente convocatoria, se requerirá el resguardo de la Caja General de
Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor del órgano
concedente.
d) El período de vigencia de la garantía será como mínimo por el plazo máximo de
realización de las instalaciones en virtud del artículo 21 más un periodo de 18 meses o el
establecido por la convocatoria correspondiente.
e) El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses
calculados al tipo de interés legal, para la vigencia de la garantía. En aplicación de lo
establecido por el artículo 46 del Real Decreto 887/2006, el importe asociado a los
intereses estará limitado a un máximo del 20 por ciento de la cuantía del anticipo.
f) La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías
en la modalidad establecida en esta orden, previo trámite de audiencia al beneficiario,
supondrá la renuncia presunta al anticipo concedido para la realización del proyecto.
g) En el caso de que el importe de la ayuda recogida en la certificación final
definitiva fuera inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de
reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a
solicitar la incautación de la garantía asociada.
h) En caso de otros incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de
reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la
incautación de la garantía que corresponda.
8. Procederá la constitución de garantía para la ejecución del proyecto en los
subprogramas, únicamente en el caso de que la convocatoria correspondiente así lo
contemplase, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) La convocatoria podrá establecer un importe mínimo de la ayuda solicitada para
que se requiera la garantía para la ejecución del proyecto a los solicitantes.
b) La solicitud deberá ir acompañada del resguardo de la Caja General de
Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica a favor del IDAE. A
estos efectos, será de aplicación la exención establecida en el punto 2 del artículo 42 de
dicho reglamento. La cuantía de la garantía será:
Subprogramas 1 y 2: 2 % del coste subvencionable del proyecto, que se ha de incluir
en la memoria del mismo que acompañe a la solicitud de ayudas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 13 de estas bases. No obstante, para las actuaciones del
subprograma 1, la aportación de la garantía económica no será necesaria en el caso de
que los solicitantes adjunten un documento justificativo que acredite que están exentos
de la constitución de esta garantía, en aplicación de la normativa vigente.
Subprograma 3: 20.000 euros/MW.
Subprograma 4: 20.000 euros/MW.
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167665
6. Las garantías se liberarán tras la certificación final definitiva, si en ella se acredita
el cumplimiento total de la ejecución de las actuaciones y condiciones del proyecto o, en
caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda correspondiente.
Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que el proyecto se encuentra
totalmente finalizado en plazo en virtud del artículo 21 y emitida la certificación final
definitiva prevista en esta orden, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la
cancelación de la garantía que corresponda.
7. Procederá la constitución de garantías relativas a los pagos anticipados
asociados a los subprogramas, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) El abono del anticipo será objeto de una garantía con arreglo a lo previsto en el
artículo 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A estos efectos, serán
de aplicación las exenciones establecidas en el punto 2 del artículo 42 de dicho
reglamento, cuando proceda.
b) La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo.
c) Previo al abono del anticipo, en los términos que se establezcan en la
correspondiente convocatoria, se requerirá el resguardo de la Caja General de
Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor del órgano
concedente.
d) El período de vigencia de la garantía será como mínimo por el plazo máximo de
realización de las instalaciones en virtud del artículo 21 más un periodo de 18 meses o el
establecido por la convocatoria correspondiente.
e) El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses
calculados al tipo de interés legal, para la vigencia de la garantía. En aplicación de lo
establecido por el artículo 46 del Real Decreto 887/2006, el importe asociado a los
intereses estará limitado a un máximo del 20 por ciento de la cuantía del anticipo.
f) La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías
en la modalidad establecida en esta orden, previo trámite de audiencia al beneficiario,
supondrá la renuncia presunta al anticipo concedido para la realización del proyecto.
g) En el caso de que el importe de la ayuda recogida en la certificación final
definitiva fuera inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de
reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a
solicitar la incautación de la garantía asociada.
h) En caso de otros incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de
reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la
incautación de la garantía que corresponda.
8. Procederá la constitución de garantía para la ejecución del proyecto en los
subprogramas, únicamente en el caso de que la convocatoria correspondiente así lo
contemplase, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) La convocatoria podrá establecer un importe mínimo de la ayuda solicitada para
que se requiera la garantía para la ejecución del proyecto a los solicitantes.
b) La solicitud deberá ir acompañada del resguardo de la Caja General de
Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica a favor del IDAE. A
estos efectos, será de aplicación la exención establecida en el punto 2 del artículo 42 de
dicho reglamento. La cuantía de la garantía será:
Subprogramas 1 y 2: 2 % del coste subvencionable del proyecto, que se ha de incluir
en la memoria del mismo que acompañe a la solicitud de ayudas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 13 de estas bases. No obstante, para las actuaciones del
subprograma 1, la aportación de la garantía económica no será necesaria en el caso de
que los solicitantes adjunten un documento justificativo que acredite que están exentos
de la constitución de esta garantía, en aplicación de la normativa vigente.
Subprograma 3: 20.000 euros/MW.
Subprograma 4: 20.000 euros/MW.
cve: BOE-A-2022-20640
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Núm. 292