III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167664
Este pago final tendrá en cuenta, en su caso, el anticipo abonado, de la siguiente forma:
Pago final = Importe de ayuda correspondiente al gasto subvencionable
justificado − importe los pagos anticipados de la ayuda concedida
4. A la finalización del proyecto, y una vez realizada la correspondiente verificación
del cumplimiento de los requisitos establecidos por esta orden, así como de las
obligaciones establecidas en la resolución de concesión correspondiente, se extenderá
certificación final provisional de verificación por parte del IDAE, cuyo resultado será
notificado por el órgano instructor a la entidad beneficiaria a través de la sede electrónica
del IDAE, otorgándose, de conformidad con los previsto en el artículo 48 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, un plazo de cinco (5) días hábiles a esta para
formular alegaciones. Transcurrido dicho plazo y examinadas, en su caso, las
alegaciones presentadas, se formulará por el órgano instructor certificación final
definitiva de verificación, con la que se dará cumplimiento a la obligación de
comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión y disfrute de la ayuda, tal y como se recoge en el artículo 85 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Esta certificación final definitiva indicará la cuantía definitiva de la ayuda otorgada,
así como cualquier otra información que la correspondiente convocatoria pudiera
especificar.
5. En el caso de que así se dispusiera en la convocatoria, si el beneficiario hubiera
solicitado el pago anticipado de la ayuda, las garantías correspondientes se liberarán, de
oficio, tras la verificación final del proyecto, una vez acreditado el cumplimiento total de
los objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada resulte
igual a la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial del
importe del cobrado en exceso, incrementado en los intereses que correspondan.
En el caso de que el importe de la ayuda que finalmente corresponda fuera inferior al
anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no
efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la incautación de la
garantía asociada por el importe que corresponda al importe cobrado en exceso más los
intereses que correspondan.
Garantías.
1. La garantía deberá ser constituida por el beneficiario, a disposición del IDAE.
2. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en la forma y
procedimiento que establece el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su regulación.
3. Cuando la garantía se constituya ante la Caja General de Depósitos, esta se
constituirá bajo las modalidades de aval o seguro de caución establecidas en el
Reglamento de la Caja General de Depósitos y de acuerdo con la disposición final quinta
y la disposición transitoria tercera, «Vigencia de los modelos de presentación de
documentos ante la Caja actualmente existentes» del Real Decreto 937/2020, de 27 de
octubre.
4. Cuando la garantía se constituya ante la Caja General de Depósitos la
incautación se realizará según la normativa aplicable para la tramitación y ejecución de
las garantías recogida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Real
Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos.
5. La descripción de la obligación garantizada incluirá el texto que se establezca en
la correspondiente convocatoria.
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167664
Este pago final tendrá en cuenta, en su caso, el anticipo abonado, de la siguiente forma:
Pago final = Importe de ayuda correspondiente al gasto subvencionable
justificado − importe los pagos anticipados de la ayuda concedida
4. A la finalización del proyecto, y una vez realizada la correspondiente verificación
del cumplimiento de los requisitos establecidos por esta orden, así como de las
obligaciones establecidas en la resolución de concesión correspondiente, se extenderá
certificación final provisional de verificación por parte del IDAE, cuyo resultado será
notificado por el órgano instructor a la entidad beneficiaria a través de la sede electrónica
del IDAE, otorgándose, de conformidad con los previsto en el artículo 48 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, un plazo de cinco (5) días hábiles a esta para
formular alegaciones. Transcurrido dicho plazo y examinadas, en su caso, las
alegaciones presentadas, se formulará por el órgano instructor certificación final
definitiva de verificación, con la que se dará cumplimiento a la obligación de
comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión y disfrute de la ayuda, tal y como se recoge en el artículo 85 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Esta certificación final definitiva indicará la cuantía definitiva de la ayuda otorgada,
así como cualquier otra información que la correspondiente convocatoria pudiera
especificar.
5. En el caso de que así se dispusiera en la convocatoria, si el beneficiario hubiera
solicitado el pago anticipado de la ayuda, las garantías correspondientes se liberarán, de
oficio, tras la verificación final del proyecto, una vez acreditado el cumplimiento total de
los objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada resulte
igual a la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial del
importe del cobrado en exceso, incrementado en los intereses que correspondan.
En el caso de que el importe de la ayuda que finalmente corresponda fuera inferior al
anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no
efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la incautación de la
garantía asociada por el importe que corresponda al importe cobrado en exceso más los
intereses que correspondan.
Garantías.
1. La garantía deberá ser constituida por el beneficiario, a disposición del IDAE.
2. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en la forma y
procedimiento que establece el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su regulación.
3. Cuando la garantía se constituya ante la Caja General de Depósitos, esta se
constituirá bajo las modalidades de aval o seguro de caución establecidas en el
Reglamento de la Caja General de Depósitos y de acuerdo con la disposición final quinta
y la disposición transitoria tercera, «Vigencia de los modelos de presentación de
documentos ante la Caja actualmente existentes» del Real Decreto 937/2020, de 27 de
octubre.
4. Cuando la garantía se constituya ante la Caja General de Depósitos la
incautación se realizará según la normativa aplicable para la tramitación y ejecución de
las garantías recogida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Real
Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos.
5. La descripción de la obligación garantizada incluirá el texto que se establezca en
la correspondiente convocatoria.
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.