III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167663
CAPÍTULO IV
Procedimiento de pago de las ayudas y garantías
Artículo 23.
Pago de las ayudas concedidas.
1. El beneficiario recibirá la subvención correspondiente a la ayuda concedida, con
carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución de las actuaciones y se acrediten en
tiempo y forma los costes elegibles incurridos y el cumplimiento de la actuación
subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en esta orden.
2. Cuando las convocatorias así lo establezcan, los beneficiarios que lo soliciten,
mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE, y siguiendo el procedimiento
establecido en la propia convocatoria, podrán solicitar anticipos como máximo del
importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
3. No procederá pago anticipado o final de la ayuda en tanto la entidad beneficiaria
no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social o que no sea deudor por resolución de procedencia
de reintegro.
Para tramitar el pago final de la ayuda deberán haberse entregado los documentos
acreditativos de que las actuaciones del proyecto objeto de ayuda han sido
efectivamente realizadas en las condiciones impuestas por esta orden, la normativa de
aplicación, la convocatoria y resolución de concesión correspondiente, o en su caso en la
resolución modificativa correspondiente, incluyendo los justificantes de gasto, con el fin
de facilitar la verificación del cumplimiento de las mismas.
El pago final y definitivo de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación
de los costes subvencionables y la ejecución total de las actuaciones correspondientes.
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
a) La solicitud de anticipo deberá ser aceptada por el órgano concedente, que
podría denegarla o condicionarla a la entrega de documentación adicional.
b) El anticipo se abonará, en su caso, teniendo en consideración las garantías
asociadas reguladas a tenor de lo establecido en el artículo 24.
c) En el supuesto de incumplimientos imputables al beneficiario que reduzcan la
cuantía de la ayuda establecida en la certificación final provisional respecto al anticipo
abonado, procederá el reintegro parcial o total del mismo según lo establecido en el
artículo 27. El órgano concedente notificará al beneficiario las cantidades que deba
reembolsar del anticipo percibido.
d) Dichos anticipos no superarán el 100 % del importe total de la ayuda que se vaya
a conceder al beneficiario.
e) Dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto
objeto de subvención.
f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, los beneficiarios de estos anticipos deberán acreditar que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros
anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente
consignados para la gestión de fondos europeos en los presupuestos generales del
Estado.
g) Asimismo, el beneficiario de dichos anticipos deberá también encontrarse al
corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
h) La solicitud de anticipo podrá realizarse desde la notificación de la resolución
definitiva hasta seis meses antes de la finalización del plazo máximo de ejecución. En las
convocatorias correspondientes podrá establecerse otro periodo específico para solicitar
el anticipo de la ayuda y la liquidación de las ayudas concedidas.
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167663
CAPÍTULO IV
Procedimiento de pago de las ayudas y garantías
Artículo 23.
Pago de las ayudas concedidas.
1. El beneficiario recibirá la subvención correspondiente a la ayuda concedida, con
carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución de las actuaciones y se acrediten en
tiempo y forma los costes elegibles incurridos y el cumplimiento de la actuación
subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en esta orden.
2. Cuando las convocatorias así lo establezcan, los beneficiarios que lo soliciten,
mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE, y siguiendo el procedimiento
establecido en la propia convocatoria, podrán solicitar anticipos como máximo del
importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
3. No procederá pago anticipado o final de la ayuda en tanto la entidad beneficiaria
no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social o que no sea deudor por resolución de procedencia
de reintegro.
Para tramitar el pago final de la ayuda deberán haberse entregado los documentos
acreditativos de que las actuaciones del proyecto objeto de ayuda han sido
efectivamente realizadas en las condiciones impuestas por esta orden, la normativa de
aplicación, la convocatoria y resolución de concesión correspondiente, o en su caso en la
resolución modificativa correspondiente, incluyendo los justificantes de gasto, con el fin
de facilitar la verificación del cumplimiento de las mismas.
El pago final y definitivo de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación
de los costes subvencionables y la ejecución total de las actuaciones correspondientes.
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
a) La solicitud de anticipo deberá ser aceptada por el órgano concedente, que
podría denegarla o condicionarla a la entrega de documentación adicional.
b) El anticipo se abonará, en su caso, teniendo en consideración las garantías
asociadas reguladas a tenor de lo establecido en el artículo 24.
c) En el supuesto de incumplimientos imputables al beneficiario que reduzcan la
cuantía de la ayuda establecida en la certificación final provisional respecto al anticipo
abonado, procederá el reintegro parcial o total del mismo según lo establecido en el
artículo 27. El órgano concedente notificará al beneficiario las cantidades que deba
reembolsar del anticipo percibido.
d) Dichos anticipos no superarán el 100 % del importe total de la ayuda que se vaya
a conceder al beneficiario.
e) Dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto
objeto de subvención.
f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, los beneficiarios de estos anticipos deberán acreditar que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros
anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente
consignados para la gestión de fondos europeos en los presupuestos generales del
Estado.
g) Asimismo, el beneficiario de dichos anticipos deberá también encontrarse al
corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
h) La solicitud de anticipo podrá realizarse desde la notificación de la resolución
definitiva hasta seis meses antes de la finalización del plazo máximo de ejecución. En las
convocatorias correspondientes podrá establecerse otro periodo específico para solicitar
el anticipo de la ayuda y la liquidación de las ayudas concedidas.