III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 167662

regional y nacional y deberá informar sobre los elementos de formación, mejora de las
capacidades y reciclaje profesional que se contemplen en el proyecto.
5. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de
evaluación final para poder certificar los costes incurridos. En aquellos casos en los que
sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica mediante controles puntuales y
verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.
6. El beneficiario informará proactivamente sobre cualquier evento importante o
imprevisto que pueda afectar a la consecución de los hitos y objetivos establecidos.
7. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se
hubiera pagado solo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda o, en su caso, exigencia de reintegro
correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.
8. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en
ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo
establecido en la resolución de concesión de subvención.
9. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo
establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a su
percepción y, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda que se hubiera percibido
hasta el momento.
10. El órgano instructor podrá requerir al beneficiario la aportación de cualquier
documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación
de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario
obligado a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la
comunicación que se le efectúe por parte de aquel.
11. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las
operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto,
quedando el beneficiario obligado a facilitarlas.
12. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que
estime oportuno y/o, por otro, utilizar los servicios de empresas independientes
especializadas o medios propios de la entidad para la que realice sus funciones para
realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones
aprobadas, no solo en la fase final de comprobación, sino también en momentos
intermedios, donde se pueda comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se
conceden las ayudas así como todo lo relacionado con el procedimiento de control
establecido.
13. El IDAE o cualquier organismo de control, nacional o de la Unión Europea,
podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo previsto de cinco (5) años en
general y de tres (3) años en los casos en los que la financiación sea de un importe igual
o inferior a 60.000 euros, a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido
para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, la exhibición de cualquiera de los
documentos originales –o convertidos a formato electrónico– que hayan servido para el
otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de las actuaciones y costes
subvencionables necesarios para la ejecución de las actuaciones correspondiente
(incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).
Procederá, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda o la pérdida del
derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales documentos en un plazo
máximo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano
concedente le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como
un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
14. Con independencia de lo anterior, el órgano Instructor podrá elaborar
instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que
la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.

cve: BOE-A-2022-20640
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Núm. 292