III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167661
v. Cuando la ayuda concedida sea inferior a 100.000 euros, y de manera opcional,
podrá sustituirse la cuenta justificativa con el informe de auditor previsto en este
apartado por la entrega de una cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el
artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, que acredite que la subvención recibida se ha
empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto,
cumpliendo los requisitos establecidos en esta orden, la normativa de aplicación y en las
correspondientes convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio
significativo», y certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los
valores de los indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta
cuenta justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por
IDAE en su página web, y será suscrita por el beneficiario mediante el certificado de
firma electrónica, debiendo acompañarse de la información y documentación que se
establezca en la normativa de aplicación y las correspondientes convocatorias, formando
parte integrante de la misma.
vi. El alcance y condiciones de la revisión de la cuenta justificativa podrá ser
determinado por el IDAE en una «Guía para la justificación de la realización de las
actuaciones», que estará disponible en la sede electrónica de IDAE.
b) Además de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, el beneficiario
deberá presentar los siguientes documentos:
b.1 Documentación justificativa de que el beneficiario es titular del número o
números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos
de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
b.2 Factura emitida por la persona auditora y justificante de su pago.
c) La acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se sustituirá por la
consulta telemática a los organismos competentes por parte del órgano concedente. La
presentación de la cuenta justificativa suscrita por el beneficiario incluirá autorización
expresa para la realización de dichas consultas telemáticas. En caso de no otorgarse
dicha autorización, los beneficiarios deberán de aportar los certificados
correspondientes. Cuando no estén habilitados los medios técnicos necesarios para
realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario la presentación
de los correspondientes certificados emitidos por la Hacienda estatal o autonómica,
según proceda, y por la Seguridad Social, justificativos del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el
artículo 22 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.
d) Declaración responsable, garantizando que se cumplen las normas nacionales y
comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y de no discriminación
aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales
nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, se han aplicado medidas
antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de
ayuda (según modelo que estará disponible en Web del IDAE).
e) Deberá además aportarse documentación que acredite el correcto cumplimiento
de la Declaración de Impacto Ambiental o figura medioambiental aportada durante la
solicitud de la ayuda y sus medidas correctoras, cuando corresponda.
f) Adicionalmente, para todos los subprogramas, cuando el coste subvencionable
del proyecto suponga un importe superior a un (1) millón de euros, los beneficiarios
aportarán un «Plan Estratégico Socioeconómico tras la actuación», que indique el origen
o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la
instalación, así como el efecto tractor sobre PYMES y autónomos que se espera que
tenga el proyecto. Deberá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo
local, incluyendo una perspectiva de género, y sobre la cadena de valor industrial local,
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167661
v. Cuando la ayuda concedida sea inferior a 100.000 euros, y de manera opcional,
podrá sustituirse la cuenta justificativa con el informe de auditor previsto en este
apartado por la entrega de una cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el
artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, que acredite que la subvención recibida se ha
empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto,
cumpliendo los requisitos establecidos en esta orden, la normativa de aplicación y en las
correspondientes convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio
significativo», y certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los
valores de los indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta
cuenta justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por
IDAE en su página web, y será suscrita por el beneficiario mediante el certificado de
firma electrónica, debiendo acompañarse de la información y documentación que se
establezca en la normativa de aplicación y las correspondientes convocatorias, formando
parte integrante de la misma.
vi. El alcance y condiciones de la revisión de la cuenta justificativa podrá ser
determinado por el IDAE en una «Guía para la justificación de la realización de las
actuaciones», que estará disponible en la sede electrónica de IDAE.
b) Además de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, el beneficiario
deberá presentar los siguientes documentos:
b.1 Documentación justificativa de que el beneficiario es titular del número o
números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos
de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
b.2 Factura emitida por la persona auditora y justificante de su pago.
c) La acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se sustituirá por la
consulta telemática a los organismos competentes por parte del órgano concedente. La
presentación de la cuenta justificativa suscrita por el beneficiario incluirá autorización
expresa para la realización de dichas consultas telemáticas. En caso de no otorgarse
dicha autorización, los beneficiarios deberán de aportar los certificados
correspondientes. Cuando no estén habilitados los medios técnicos necesarios para
realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario la presentación
de los correspondientes certificados emitidos por la Hacienda estatal o autonómica,
según proceda, y por la Seguridad Social, justificativos del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el
artículo 22 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.
d) Declaración responsable, garantizando que se cumplen las normas nacionales y
comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y de no discriminación
aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales
nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, se han aplicado medidas
antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de
ayuda (según modelo que estará disponible en Web del IDAE).
e) Deberá además aportarse documentación que acredite el correcto cumplimiento
de la Declaración de Impacto Ambiental o figura medioambiental aportada durante la
solicitud de la ayuda y sus medidas correctoras, cuando corresponda.
f) Adicionalmente, para todos los subprogramas, cuando el coste subvencionable
del proyecto suponga un importe superior a un (1) millón de euros, los beneficiarios
aportarán un «Plan Estratégico Socioeconómico tras la actuación», que indique el origen
o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la
instalación, así como el efecto tractor sobre PYMES y autónomos que se espera que
tenga el proyecto. Deberá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo
local, incluyendo una perspectiva de género, y sobre la cadena de valor industrial local,
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292