III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167660
considerado en la concesión del incentivo. En su caso, se aportará la acreditación del
reintegro de remanentes no aplicados y la relación detallada de otros ingresos o ayudas
percibidas que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y procedencia.
Los documentos originales, o convertidos a formato electrónico, acreditativos del gasto y
del pago quedarán en poder del beneficiario, a disposición de los órganos de
comprobación y control.
Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y
relacionables con las facturas aportadas y deberán permitir identificar al beneficiario
siendo este el único pagador, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su
nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), al tercero que percibe
las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos
del beneficiario.
Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente
cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de
justificación definido en la presente orden, con su correspondiente justificante, y no
aceptándose pagos en metálico. La fecha de los justificantes de pago deberá ser, en
todo caso, posterior a la fecha de registro en la sede electrónica del IDAE de la solicitud
de ayuda.
ii. La relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones
realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes
bancarios de pago y copia de los mismos. En el caso de existir contratación pública,
relación certificada y copia de los contratos suscritos por el beneficiario para la
realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del
procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios
de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación. Se exime
de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000
euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre.
iii. Asimismo, debe acreditar:
iii.1 La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista
de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el
mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio
de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, cuando le
resulte de aplicación.
iii.2 La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del
análisis y comprobación de la justificación realizada por el beneficiario sobre dicho
proceso o de la lista de chequeo de contratación, en su caso.
iii.3 Que dispone de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores en los
supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una
memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no
haya recaído en la oferta económica más ventajosa.
iii.4 El cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas al beneficiario, de
conformidad con lo establecido en la presente orden.
iii.5 Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones
incentivadas con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o
no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la
solicitada en el contexto de este programa de incentivos, de cualquier Administración,
organismo o entidad pública, nacional o internacional.
iv. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica pública, se podrá sustituir esta
cuenta justificativa con informe de auditor por la entrega de una cuenta justificativa con
aportación de un informe de la Intervención General de la misma, en los mismos
términos y condiciones que los establecidos anteriormente para la aportación de informe
de auditor, cuando puedan ser de aplicación. En cualquier caso, si fuera preciso, se
podrá exigir informe de auditoría externa para completar el informe anterior.
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167660
considerado en la concesión del incentivo. En su caso, se aportará la acreditación del
reintegro de remanentes no aplicados y la relación detallada de otros ingresos o ayudas
percibidas que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y procedencia.
Los documentos originales, o convertidos a formato electrónico, acreditativos del gasto y
del pago quedarán en poder del beneficiario, a disposición de los órganos de
comprobación y control.
Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y
relacionables con las facturas aportadas y deberán permitir identificar al beneficiario
siendo este el único pagador, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su
nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), al tercero que percibe
las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos
del beneficiario.
Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente
cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de
justificación definido en la presente orden, con su correspondiente justificante, y no
aceptándose pagos en metálico. La fecha de los justificantes de pago deberá ser, en
todo caso, posterior a la fecha de registro en la sede electrónica del IDAE de la solicitud
de ayuda.
ii. La relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones
realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes
bancarios de pago y copia de los mismos. En el caso de existir contratación pública,
relación certificada y copia de los contratos suscritos por el beneficiario para la
realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del
procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios
de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación. Se exime
de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000
euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre.
iii. Asimismo, debe acreditar:
iii.1 La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista
de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el
mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio
de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, cuando le
resulte de aplicación.
iii.2 La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del
análisis y comprobación de la justificación realizada por el beneficiario sobre dicho
proceso o de la lista de chequeo de contratación, en su caso.
iii.3 Que dispone de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores en los
supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una
memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no
haya recaído en la oferta económica más ventajosa.
iii.4 El cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas al beneficiario, de
conformidad con lo establecido en la presente orden.
iii.5 Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones
incentivadas con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o
no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la
solicitada en el contexto de este programa de incentivos, de cualquier Administración,
organismo o entidad pública, nacional o internacional.
iv. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica pública, se podrá sustituir esta
cuenta justificativa con informe de auditor por la entrega de una cuenta justificativa con
aportación de un informe de la Intervención General de la misma, en los mismos
términos y condiciones que los establecidos anteriormente para la aportación de informe
de auditor, cuando puedan ser de aplicación. En cualquier caso, si fuera preciso, se
podrá exigir informe de auditoría externa para completar el informe anterior.
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Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292