III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167659
vii.1 Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar
perjuicio significativo (principio do no significant harm - DNSH) a ninguno de los objetivos
medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088. En este caso, si la actuación no supera los 100 kW de potencia el
beneficiario deberá presentar una declaración responsable de este cumplimiento. A
estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta
justificación.
vii.2 Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de
los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se
presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado,
clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se
indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables
no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
2.º
La memoria económica abreviada. Esta memoria económica incluirá, al menos:
i. El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en
la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá, en su
caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
conclusión de las actuaciones. Deberá incluir descripción del sistema de monitorización
incorporado de acuerdo con lo indicado en la convocatoria. Y en su caso, información
sobre la modificación de las condiciones técnicas, del punto de acceso y conexión a la
red eléctrica y/o del emplazamiento de la actuación declaradas en el momento de la
solicitud en la memoria descriptiva de las actuaciones.
ii. Información sobre los valores de indicadores energéticos e hitos y objetivos
conseguido.
iii. Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las
que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.
iv. Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de
la obra, en caso de que sea preceptivo
v. Autorización de explotación o acta de puesta en servicio de la instalación cuando
esta sea preceptiva y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el
Reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier
tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de
la comunidad autónoma. Cuando no sea preceptiva la autorización de explotación,
deberá aportarse documentación que acredite que la instalación está construida y se
encuentra en condiciones de ser puesta en tensión y proceder a su explotación.
Adicionalmente, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según
proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la
comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de
puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE).
vi. Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e
instalaciones principales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así
como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre, de ser
aplicable, el cartel publicitario de la actuación, según el Manual de Imagen disponible en
la web de IDAE. Información y enlace al sitio de Internet del beneficiario, en caso de que
disponga de uno, donde este informará al público del apoyo obtenido de los Fondos de la
Unión Europea, haciendo una breve descripción de la operación, de manera
proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando
el apoyo financiero de la Unión Europea.
vii. Informe que contenga:
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167659
vii.1 Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar
perjuicio significativo (principio do no significant harm - DNSH) a ninguno de los objetivos
medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088. En este caso, si la actuación no supera los 100 kW de potencia el
beneficiario deberá presentar una declaración responsable de este cumplimiento. A
estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta
justificación.
vii.2 Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de
los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se
presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado,
clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se
indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables
no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
2.º
La memoria económica abreviada. Esta memoria económica incluirá, al menos:
i. El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en
la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá, en su
caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
conclusión de las actuaciones. Deberá incluir descripción del sistema de monitorización
incorporado de acuerdo con lo indicado en la convocatoria. Y en su caso, información
sobre la modificación de las condiciones técnicas, del punto de acceso y conexión a la
red eléctrica y/o del emplazamiento de la actuación declaradas en el momento de la
solicitud en la memoria descriptiva de las actuaciones.
ii. Información sobre los valores de indicadores energéticos e hitos y objetivos
conseguido.
iii. Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las
que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.
iv. Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de
la obra, en caso de que sea preceptivo
v. Autorización de explotación o acta de puesta en servicio de la instalación cuando
esta sea preceptiva y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el
Reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier
tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de
la comunidad autónoma. Cuando no sea preceptiva la autorización de explotación,
deberá aportarse documentación que acredite que la instalación está construida y se
encuentra en condiciones de ser puesta en tensión y proceder a su explotación.
Adicionalmente, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según
proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la
comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de
puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE).
vi. Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e
instalaciones principales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así
como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre, de ser
aplicable, el cartel publicitario de la actuación, según el Manual de Imagen disponible en
la web de IDAE. Información y enlace al sitio de Internet del beneficiario, en caso de que
disponga de uno, donde este informará al público del apoyo obtenido de los Fondos de la
Unión Europea, haciendo una breve descripción de la operación, de manera
proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando
el apoyo financiero de la Unión Europea.
vii. Informe que contenga: