III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 167658

iv. El compromiso con los estándares más exigentes en relación con el
cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas
necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés,
comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
a.3 Justificación por parte del beneficiario sobre el proceso de contratación de las
actuaciones que integran el proyecto incentivado. En el caso de personas jurídicas
públicas sometidas a la legislación de contratos del sector público, dicha justificación
consistirá en la cumplimentación por parte de estas de una lista de chequeo relativa al
cumplimiento del procedimiento de contratación que sea de aplicación, según lo
dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
conforme al modelo publicado en la página web de IDAE. Dicha lista de chequeo será
suscrita por el beneficiario y sellada y firmada por la persona auditora.
a.4 Identificación del perceptor final de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas,
contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, nombre, domicilio, inscripción en el Censo
de empresarios de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica) y la
Aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones públicas implicadas.
a.5 Informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como
ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse
al modelo que se publique en la página web de IDAE, y a través del cual se llevará a
cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y metodología prevista en el
presente apartado. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus
cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta justificativa.
En el resto de los casos, el auditor será designado por el beneficiario.
i. Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y el beneficiario en el que
figurarán como mínimo los siguientes extremos:
1.º Obligación del beneficiario de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros,
registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.
2.º Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo a las
normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.
3.º Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas
en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.
4.º Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y
compromiso del beneficiario de autorización de comunicación entre auditores.
ii. El informe a emitir por la persona o empresa auditora debe hacer mención
expresa a los siguientes extremos de la revisión de la cuenta justificativa: objeto,
naturaleza, alcance, resultado, fecha y firma.
iii. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por parte de la persona o
empresa auditora incluirá, como mínimo, el análisis, comprobación y copia de los
siguientes documentos e información:
1.º La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas para la concesión del incentivo, conforme a lo exigido por las bases
reguladoras, la normativa de aplicación, convocatoria y la resolución de concesión, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria
será realizada y suscrita por un técnico titulado competente que será el autor del
proyecto o el responsable de la dirección de la ejecución de las actuaciones. Además, la
memoria se realizará siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página
web del IDAE.
Dicha memoria incluirá como mínimo:
i. Información suficiente sobre el desarrollo y ensayos realizados, así como y el
grado de cumplimiento del proyecto incentivado, de forma concreta y detallada, con un
informe sobre la situación final del mismo, indicando así mismo, la fecha de comienzo y

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Núm. 292