III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167657
ayuda. Para los subprogramas 3 y 4, el beneficiario deberá acreditar que el o los
dispositivos estén botados y fondeados en el emplazamiento marino.
5. Para todos los subprogramas, la convocatoria correspondiente podrá establecer
cualquier otra documentación necesaria para el cumplimiento de este apartado.
Artículo 22.
Justificación de las ayudas.
1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para
la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano
concedente o designado para tal fin.
2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II,
capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y
conforme a los requisitos específicos que se establezcan por la normativa aplicable y en
las correspondientes convocatorias.
3. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones
que conforman el proyecto deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo
máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo para
la realización de la actuación.
4. La justificación documental por parte de los beneficiarios de la ejecución de las
actuaciones objeto de ayuda se realizará telemáticamente a través de la sede electrónica
del órgano concedente o el medio alternativo que pudiera haberse establecido por la
correspondiente convocatoria, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que
se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:
a) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, que acredite que la subvención recibida se ha
empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto,
cumpliendo los requisitos establecidos en las bases y en las correspondientes
convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo», y
certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los valores de los
indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta cuenta
justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por IDAE en su
página web, será suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica y
deberá acompañarse de la siguiente información y documentación que formará parte
integrante de la misma:
i. El proceso de contratación de las actuaciones del proyecto objeto de ayuda, la
existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las
transacciones relacionadas,
ii. El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de
igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones,
iii. El cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y
sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al contenido del PRTR, que se
han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos
significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a
cabo en el marco de dicho plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y
que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de
Estado,
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
a.1 Notificación dirigida al órgano instructor comunicando la documentación
aportada, fechada y suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma
electrónica correspondiente, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE.
a.2 Declaración responsable del beneficiario (según modelo que estará disponible
en web del IDAE) que garantice:
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167657
ayuda. Para los subprogramas 3 y 4, el beneficiario deberá acreditar que el o los
dispositivos estén botados y fondeados en el emplazamiento marino.
5. Para todos los subprogramas, la convocatoria correspondiente podrá establecer
cualquier otra documentación necesaria para el cumplimiento de este apartado.
Artículo 22.
Justificación de las ayudas.
1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para
la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano
concedente o designado para tal fin.
2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II,
capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y
conforme a los requisitos específicos que se establezcan por la normativa aplicable y en
las correspondientes convocatorias.
3. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones
que conforman el proyecto deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo
máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo para
la realización de la actuación.
4. La justificación documental por parte de los beneficiarios de la ejecución de las
actuaciones objeto de ayuda se realizará telemáticamente a través de la sede electrónica
del órgano concedente o el medio alternativo que pudiera haberse establecido por la
correspondiente convocatoria, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que
se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:
a) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, que acredite que la subvención recibida se ha
empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto,
cumpliendo los requisitos establecidos en las bases y en las correspondientes
convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo», y
certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los valores de los
indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta cuenta
justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por IDAE en su
página web, será suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica y
deberá acompañarse de la siguiente información y documentación que formará parte
integrante de la misma:
i. El proceso de contratación de las actuaciones del proyecto objeto de ayuda, la
existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las
transacciones relacionadas,
ii. El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de
igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones,
iii. El cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y
sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al contenido del PRTR, que se
han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos
significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a
cabo en el marco de dicho plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y
que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de
Estado,
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
a.1 Notificación dirigida al órgano instructor comunicando la documentación
aportada, fechada y suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma
electrónica correspondiente, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE.
a.2 Declaración responsable del beneficiario (según modelo que estará disponible
en web del IDAE) que garantice: