III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167656
excepcionalmente, alteren de forma objetiva las condiciones técnicas o económicas
tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la
citada resolución de concesión, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la modificación solicitada no afecte a los objetivos perseguidos con la
ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni perjudique
derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que la modificación afecta a la
determinación del beneficiario cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o
escisión de la entidad jurídica inicialmente beneficiaria, conforme a la normativa vigente.
b) Que la modificación solicitada obedezca a causa o causas sobrevenidas y
excepcionales, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que la solicitud de modificación se realice, al menos, tres meses antes de la
finalización del plazo de ejecución del proyecto.
e) En ningún caso se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización
de la actuación objeto de ayuda que supere, en su cómputo total, los treinta y seis meses
contados desde la fecha de notificación de la resolución definitiva de concesión de la
ayuda; o que supere el plazo de realización de las actuaciones establecido en el
artículo 21.
2. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se
expondrán los motivos de la modificación y se justificará la imposibilidad de cumplir las
condiciones impuestas en la resolución de concesión, y el cumplimiento de los requisitos
expuestos en el apartado 1 anterior.
3. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el
órgano que dictó la resolución de concesión. Dictará la correspondiente resolución
estimando o desestimando la modificación solicitada.
4. En lo relativo a la información de las memorias económicas, de conformidad con
lo establecido por la letra d) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas, en
el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados,
siempre que se dirijan a alcanzar el fin de las ayudas concedidas.
5. El plazo máximo para dictar la resolución será de tres meses.
CAPÍTULO III
Plazo de realización de las actuaciones y justificación de las ayudas
Plazo de realización de las actuaciones.
1. El plazo máximo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda será el
establecido en las convocatorias correspondientes.
2. Podrá ampliarse el anterior plazo de ejecución de las actuaciones mediante la
modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de esta orden.
3. En cualquier caso, los beneficiarios/as deberán llevar a cabo las actuaciones
previstas en los plazos que se indiquen en las convocatorias, y como máximo el 30 de
junio de 2026 o en el plazo máximo que se determinase, en caso de que tuviese lugar
una ampliación de plazos en la normativa reguladora del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
4. A los efectos de las ayudas reguladas en estas bases, se considera que una
instalación está completamente finalizada cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cuente con todos los elementos, equipos, sistemas auxiliares e
infraestructuras necesarios que hayan sido objeto de ayuda en base a la actuación.
b) Deberá justificarse la finalización del proyecto mediante la documentación que
acredite que la actuación ha sido finalizada en los términos por los que se les concedió la
cve: BOE-A-2022-20640
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Artículo 21.
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167656
excepcionalmente, alteren de forma objetiva las condiciones técnicas o económicas
tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la
citada resolución de concesión, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la modificación solicitada no afecte a los objetivos perseguidos con la
ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni perjudique
derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que la modificación afecta a la
determinación del beneficiario cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o
escisión de la entidad jurídica inicialmente beneficiaria, conforme a la normativa vigente.
b) Que la modificación solicitada obedezca a causa o causas sobrevenidas y
excepcionales, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que la solicitud de modificación se realice, al menos, tres meses antes de la
finalización del plazo de ejecución del proyecto.
e) En ningún caso se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización
de la actuación objeto de ayuda que supere, en su cómputo total, los treinta y seis meses
contados desde la fecha de notificación de la resolución definitiva de concesión de la
ayuda; o que supere el plazo de realización de las actuaciones establecido en el
artículo 21.
2. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se
expondrán los motivos de la modificación y se justificará la imposibilidad de cumplir las
condiciones impuestas en la resolución de concesión, y el cumplimiento de los requisitos
expuestos en el apartado 1 anterior.
3. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el
órgano que dictó la resolución de concesión. Dictará la correspondiente resolución
estimando o desestimando la modificación solicitada.
4. En lo relativo a la información de las memorias económicas, de conformidad con
lo establecido por la letra d) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas, en
el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados,
siempre que se dirijan a alcanzar el fin de las ayudas concedidas.
5. El plazo máximo para dictar la resolución será de tres meses.
CAPÍTULO III
Plazo de realización de las actuaciones y justificación de las ayudas
Plazo de realización de las actuaciones.
1. El plazo máximo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda será el
establecido en las convocatorias correspondientes.
2. Podrá ampliarse el anterior plazo de ejecución de las actuaciones mediante la
modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de esta orden.
3. En cualquier caso, los beneficiarios/as deberán llevar a cabo las actuaciones
previstas en los plazos que se indiquen en las convocatorias, y como máximo el 30 de
junio de 2026 o en el plazo máximo que se determinase, en caso de que tuviese lugar
una ampliación de plazos en la normativa reguladora del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
4. A los efectos de las ayudas reguladas en estas bases, se considera que una
instalación está completamente finalizada cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cuente con todos los elementos, equipos, sistemas auxiliares e
infraestructuras necesarios que hayan sido objeto de ayuda en base a la actuación.
b) Deberá justificarse la finalización del proyecto mediante la documentación que
acredite que la actuación ha sido finalizada en los términos por los que se les concedió la
cve: BOE-A-2022-20640
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Artículo 21.