III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167655
6. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de
concesión.
Artículo 19. Resolución definitiva.
1. El órgano concedente resolverá el procedimiento, adoptando la resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La resolución, además de contener la entidad solicitante o relación de entidades
solicitantes a las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera
expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Asimismo, en la resolución se hará
constar cualquier información adicional que la correspondiente convocatoria contemple,
así como lo siguiente, con el nivel de detalle que señale cada convocatoria:
3. La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede
electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pueda fijarse en la
convocatoria, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación practicada
conforme a lo establecido en dicho artículo, y sin perjuicio de la remisión de la
información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis
meses contados desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes que se marque
en la convocatoria correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una
fecha posterior, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si
transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha
resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud de
concesión de la subvención.
5. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido
en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 7.6 del Estatuto del
IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de
la citada ley o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 20.
Modificación de la resolución.
1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma
aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas –a tal efecto, entre ellas específicamente se citan la necesidad de
prolongación del plazo para la realización de las actuaciones o la posibilidad de efectuar
modificaciones internas en los costes inicialmente presupuestados– que,
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
a) Las actuaciones a llevar a cabo y el importe de los costes subvencionables.
b) La cuantía de la subvención prevista sobre la base de los costes
subvencionables admitidos, y las anualidades, en su caso, que la convocatoria
correspondiente pudiera prever.
c) La planificación prevista para la ejecución y realización de las actuaciones, así
como para la presentación de la justificación de su realización.
d) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las
actuaciones objeto del proyecto subvencionado que pudieran haberse requerido por la
normativa de aplicación o la convocatoria correspondiente.
e) Financiación de las ayudas concedidas con fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
f) Condiciones para la interposición de recursos potestativos.
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167655
6. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de
concesión.
Artículo 19. Resolución definitiva.
1. El órgano concedente resolverá el procedimiento, adoptando la resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La resolución, además de contener la entidad solicitante o relación de entidades
solicitantes a las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera
expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Asimismo, en la resolución se hará
constar cualquier información adicional que la correspondiente convocatoria contemple,
así como lo siguiente, con el nivel de detalle que señale cada convocatoria:
3. La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede
electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pueda fijarse en la
convocatoria, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación practicada
conforme a lo establecido en dicho artículo, y sin perjuicio de la remisión de la
información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis
meses contados desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes que se marque
en la convocatoria correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una
fecha posterior, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si
transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha
resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud de
concesión de la subvención.
5. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido
en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 7.6 del Estatuto del
IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de
la citada ley o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 20.
Modificación de la resolución.
1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma
aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas –a tal efecto, entre ellas específicamente se citan la necesidad de
prolongación del plazo para la realización de las actuaciones o la posibilidad de efectuar
modificaciones internas en los costes inicialmente presupuestados– que,
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
a) Las actuaciones a llevar a cabo y el importe de los costes subvencionables.
b) La cuantía de la subvención prevista sobre la base de los costes
subvencionables admitidos, y las anualidades, en su caso, que la convocatoria
correspondiente pudiera prever.
c) La planificación prevista para la ejecución y realización de las actuaciones, así
como para la presentación de la justificación de su realización.
d) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las
actuaciones objeto del proyecto subvencionado que pudieran haberse requerido por la
normativa de aplicación o la convocatoria correspondiente.
e) Financiación de las ayudas concedidas con fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
f) Condiciones para la interposición de recursos potestativos.