III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167654
En este punto, de darse la casuística a la que se refiere el artículo 5.9 de dos
solicitudes de ayudas conteniendo un mismo modelo tecnológico, en el caso de que las
dos solicitudes afectadas comunicasen la aceptación de las ayudas correspondientes, el
órgano instructor estará facultado para formular la resolución definitiva sin adjudicar las
ayudas a cualesquiera o a ambas solicitudes afectadas o para adjudicar las ayudas
únicamente a la solicitud cuya presentación tuviera lugar en fecha y hora más próximas a
la apertura del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria, con objeto de
evitar que se asignen ayudas a un mismo modelo tecnológico.
5. La propuesta de resolución definitiva podrá incluir una «lista de espera», que
será una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de
beneficiario, no hayan sido propuestas como adjudicatarias por rebasarse la cuantía
máxima del crédito fijado en la convocatoria o para evitar la superación de la asignación
de ayudas por importe conjunto de 150 millones de euros anuales a los subprogramas 2,
3 y 4, en su caso, con indicación del subprograma que le aplica y de la puntuación
otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la
misma.
En el caso de desistimiento o renuncia a la subvención por alguna o algunas de las
solicitudes propuestas como adjudicatarias en la propuesta de resolución definitiva, el
órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la inclusión en
su caso como adjudicatarias, en la resolución definitiva, de solicitudes admitidas que no
habían resultado propuestas como adjudicatarias, lo que tendría lugar en función del
subprograma o subprogramas correspondientes a las solicitudes en lista de espera y de
la disposición de fondos en cada subprograma, siguiendo la siguiente metodología:
El órgano concedente acordará la concesión de la subvención a las solicitudes, no
propuestas como adjudicatarias y/o, en su caso, completará o complementará la parte de
la ayuda asignada parcialmente; a las solicitudes siguientes a aquella en el mismo
subprograma 1, 2, 3 o 4 de la que desistió o renunció, en orden de prelación, de mayor a
menor puntuación, siempre y cuando con el desistimiento o la renuncia por parte de
alguna o algunas de las solicitudes propuestas como adjudicatarias, se haya liberado
crédito suficiente en su subprograma correspondiente para atender, al menos, una de las
solicitudes en la lista de espera. Cuando en la lista de espera ya no fuera posible la
adjudicación de ayudas a solicitudes para el mismo subprograma de aquella o aquellas
que desistieron o renunciaron, tales créditos liberados podrán destinarse a la concesión
de la subvención de ayudas a las solicitudes en la lista de espera de los otros
subprogramas distintos del correspondiente a la solicitud que desistió o renunció,
teniendo lugar en esa circunstancia en orden de prelación, de mayor a menor
puntuación. En la aplicación de esta metodología, a aquellas solicitudes incluidas en la
lista de espera que no hubiesen sido propuestas como adjudicatarias en la propuesta de
resolución definitiva, solo se les podrá asignar ayuda parcial siempre y cuando el importe
de tal ayuda parcial a asignar sea igual o superior al 50 % de la ayuda solicitada.
Además, para esta nueva asignación se tendrá en cuenta el límite de 150 millones de
euros anuales de ayudas máximas que puedan asignarse al conjunto de solicitudes
provenientes de los subprogramas 2, 3 y 4, al que se refiere el apartado e) del
artículo 16.4.
Únicamente a aquella o aquellas solicitudes incluidas en la lista de espera, que no
hubiesen sido propuestas como adjudicatarias en la propuesta de resolución definitiva y
que, durante el proceso descrito en este apartado, se les hubiesen asignado ayudas
parciales por presupuestos liberados, pero insuficientes para cubrir la totalidad de la
ayuda correspondiente a sus solicitudes, el órgano instructor ofrecerá un plazo
extraordinario de diez (10) días hábiles, para aceptar una propuesta de esta asignación
parcial manteniendo su compromiso a la ejecución por la totalidad de la actuación objeto
de solicitud, entendiéndose que desisten de su solicitud de no producirse contestación
en dicho plazo.
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167654
En este punto, de darse la casuística a la que se refiere el artículo 5.9 de dos
solicitudes de ayudas conteniendo un mismo modelo tecnológico, en el caso de que las
dos solicitudes afectadas comunicasen la aceptación de las ayudas correspondientes, el
órgano instructor estará facultado para formular la resolución definitiva sin adjudicar las
ayudas a cualesquiera o a ambas solicitudes afectadas o para adjudicar las ayudas
únicamente a la solicitud cuya presentación tuviera lugar en fecha y hora más próximas a
la apertura del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria, con objeto de
evitar que se asignen ayudas a un mismo modelo tecnológico.
5. La propuesta de resolución definitiva podrá incluir una «lista de espera», que
será una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de
beneficiario, no hayan sido propuestas como adjudicatarias por rebasarse la cuantía
máxima del crédito fijado en la convocatoria o para evitar la superación de la asignación
de ayudas por importe conjunto de 150 millones de euros anuales a los subprogramas 2,
3 y 4, en su caso, con indicación del subprograma que le aplica y de la puntuación
otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la
misma.
En el caso de desistimiento o renuncia a la subvención por alguna o algunas de las
solicitudes propuestas como adjudicatarias en la propuesta de resolución definitiva, el
órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la inclusión en
su caso como adjudicatarias, en la resolución definitiva, de solicitudes admitidas que no
habían resultado propuestas como adjudicatarias, lo que tendría lugar en función del
subprograma o subprogramas correspondientes a las solicitudes en lista de espera y de
la disposición de fondos en cada subprograma, siguiendo la siguiente metodología:
El órgano concedente acordará la concesión de la subvención a las solicitudes, no
propuestas como adjudicatarias y/o, en su caso, completará o complementará la parte de
la ayuda asignada parcialmente; a las solicitudes siguientes a aquella en el mismo
subprograma 1, 2, 3 o 4 de la que desistió o renunció, en orden de prelación, de mayor a
menor puntuación, siempre y cuando con el desistimiento o la renuncia por parte de
alguna o algunas de las solicitudes propuestas como adjudicatarias, se haya liberado
crédito suficiente en su subprograma correspondiente para atender, al menos, una de las
solicitudes en la lista de espera. Cuando en la lista de espera ya no fuera posible la
adjudicación de ayudas a solicitudes para el mismo subprograma de aquella o aquellas
que desistieron o renunciaron, tales créditos liberados podrán destinarse a la concesión
de la subvención de ayudas a las solicitudes en la lista de espera de los otros
subprogramas distintos del correspondiente a la solicitud que desistió o renunció,
teniendo lugar en esa circunstancia en orden de prelación, de mayor a menor
puntuación. En la aplicación de esta metodología, a aquellas solicitudes incluidas en la
lista de espera que no hubiesen sido propuestas como adjudicatarias en la propuesta de
resolución definitiva, solo se les podrá asignar ayuda parcial siempre y cuando el importe
de tal ayuda parcial a asignar sea igual o superior al 50 % de la ayuda solicitada.
Además, para esta nueva asignación se tendrá en cuenta el límite de 150 millones de
euros anuales de ayudas máximas que puedan asignarse al conjunto de solicitudes
provenientes de los subprogramas 2, 3 y 4, al que se refiere el apartado e) del
artículo 16.4.
Únicamente a aquella o aquellas solicitudes incluidas en la lista de espera, que no
hubiesen sido propuestas como adjudicatarias en la propuesta de resolución definitiva y
que, durante el proceso descrito en este apartado, se les hubiesen asignado ayudas
parciales por presupuestos liberados, pero insuficientes para cubrir la totalidad de la
ayuda correspondiente a sus solicitudes, el órgano instructor ofrecerá un plazo
extraordinario de diez (10) días hábiles, para aceptar una propuesta de esta asignación
parcial manteniendo su compromiso a la ejecución por la totalidad de la actuación objeto
de solicitud, entendiéndose que desisten de su solicitud de no producirse contestación
en dicho plazo.
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292