III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167653
e) Opcionalmente, un representante de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en el caso de que
la convocatoria explícitamente lo contemplase.
f) Opcionalmente, un representante de la Secretaría General de Innovación, del
Ministerio de Ciencia e Innovación, en el caso de que la convocatoria explícitamente lo
contemplase.
g) Un representante del departamento de Eólica y Energías del Mar del IDAE, que
actuará como Secretario con voz, pero sin voto.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración,
podrá ser sustituido por los suplentes que designe la persona titular de la Dirección
General del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que
pertenezcan.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha comisión, con voz, pero sin voto,
todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos
en las materias incluidas en el orden del día.
La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva
derecho a la percepción de ninguna retribución.
El funcionamiento de esta comisión será atendido, en todo caso, con los medios
personales, técnicos y presupuestarios del IDAE.
Propuestas de resolución provisional y definitiva.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente, y de la correspondiente propuesta
que le eleve la Comisión Técnica de Valoración, una vez realizada la valoración de las
solicitudes siguiendo el procedimiento del artículo 16.2 y la clasificación y selección de
solicitudes para la asignación presupuestaria siguiendo la metodología del artículo 16.5,
formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas, debidamente
motivada que deberá notificarse a los interesados conforme a los medios establecidos en
esta orden.
2. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante
su publicación en la sede electrónica del IDAE. Surtiendo dicha publicación los efectos
de la notificación practicada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta propuesta de resolución provisional no genera
derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración.
3. En el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación
de la propuesta de resolución provisional, las entidades solicitantes podrán formular las
alegaciones que estimen convenientes ante el IDAE, a través de la sede electrónica del
órgano concedente o el medio alternativo que pueda fijarse en la convocatoria.
4. Examinadas las alegaciones, en caso necesario, realizando de nuevo el proceso
de clasificación y selección de las solicitudes siguiendo la metodología del artículo 16.5
de estas bases, y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que
será notificada a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del
órgano concedente, o el medio alternativo que pueda fijarse en la convocatoria, para que
en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación,
tanto las entidades adjudicatarias propuestas y aquellas que figuren en la lista de espera,
definida en el siguiente apartado, comuniquen su aceptación, entendiéndose que
desisten de su solicitud de no producirse contestación en dicho plazo. En el caso de las
solicitudes en lista de espera con ayuda parcial asignada, la comunicación de aceptación
se referirá al importe de tal ayuda parcial. En el caso de las solicitudes en lista de espera
sin ninguna ayuda asignada, la comunicación de aceptación se referirá al importe de la
ayuda total solicitada, por si pudiesen ser adjudicatarias en la resolución definitiva, por el
desistimiento o renuncia de otras solicitudes.
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167653
e) Opcionalmente, un representante de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en el caso de que
la convocatoria explícitamente lo contemplase.
f) Opcionalmente, un representante de la Secretaría General de Innovación, del
Ministerio de Ciencia e Innovación, en el caso de que la convocatoria explícitamente lo
contemplase.
g) Un representante del departamento de Eólica y Energías del Mar del IDAE, que
actuará como Secretario con voz, pero sin voto.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración,
podrá ser sustituido por los suplentes que designe la persona titular de la Dirección
General del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que
pertenezcan.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha comisión, con voz, pero sin voto,
todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos
en las materias incluidas en el orden del día.
La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva
derecho a la percepción de ninguna retribución.
El funcionamiento de esta comisión será atendido, en todo caso, con los medios
personales, técnicos y presupuestarios del IDAE.
Propuestas de resolución provisional y definitiva.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente, y de la correspondiente propuesta
que le eleve la Comisión Técnica de Valoración, una vez realizada la valoración de las
solicitudes siguiendo el procedimiento del artículo 16.2 y la clasificación y selección de
solicitudes para la asignación presupuestaria siguiendo la metodología del artículo 16.5,
formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas, debidamente
motivada que deberá notificarse a los interesados conforme a los medios establecidos en
esta orden.
2. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante
su publicación en la sede electrónica del IDAE. Surtiendo dicha publicación los efectos
de la notificación practicada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta propuesta de resolución provisional no genera
derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración.
3. En el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación
de la propuesta de resolución provisional, las entidades solicitantes podrán formular las
alegaciones que estimen convenientes ante el IDAE, a través de la sede electrónica del
órgano concedente o el medio alternativo que pueda fijarse en la convocatoria.
4. Examinadas las alegaciones, en caso necesario, realizando de nuevo el proceso
de clasificación y selección de las solicitudes siguiendo la metodología del artículo 16.5
de estas bases, y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que
será notificada a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del
órgano concedente, o el medio alternativo que pueda fijarse en la convocatoria, para que
en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación,
tanto las entidades adjudicatarias propuestas y aquellas que figuren en la lista de espera,
definida en el siguiente apartado, comuniquen su aceptación, entendiéndose que
desisten de su solicitud de no producirse contestación en dicho plazo. En el caso de las
solicitudes en lista de espera con ayuda parcial asignada, la comunicación de aceptación
se referirá al importe de tal ayuda parcial. En el caso de las solicitudes en lista de espera
sin ninguna ayuda asignada, la comunicación de aceptación se referirá al importe de la
ayuda total solicitada, por si pudiesen ser adjudicatarias en la resolución definitiva, por el
desistimiento o renuncia de otras solicitudes.
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.