III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167652
La suma de los presupuestos, en su caso, no asignados en primera ronda en cada
subprograma, se agrupará en un único presupuesto denominado «Presupuesto
disponible en segunda ronda».
e) En una segunda ronda, tanto las solicitudes a las que no se haya asignado
ayuda por falta de presupuesto preasignado por región, subregión o demarcación
marina, en su caso, o por falta de presupuesto asignado al subprograma
correspondiente, como aquellas a las que se les haya asignado ayuda parcialmente en
su subprograma en primera ronda, junto con el «Presupuesto disponible en segunda
ronda», constituirán una única lista y la asignación de las ayudas en esta segunda ronda
se realizará por orden de prelación, en sentido descendente de puntuación. La
puntuación será la misma que fue asignada al principio del proceso de evaluación. A la
solicitud cuya asignación de ayuda agotase el «Presupuesto disponible en segunda
ronda», se le asignará el presupuesto restante correspondiente, lo que podría dar lugar a
la asignación parcial de la ayuda solicitada en esta segunda ronda.
f) Por último, cuando el presupuesto de la convocatoria fuese superior a los 150
millones de euros anuales, se excluirán de la lista de solicitudes seleccionadas en
segunda ronda aquella o aquellas solicitudes provenientes de los subprogramas 2, 3 y 4
que ocupasen las últimas posiciones hasta que el conjunto de solicitudes de los
subprogramas 2, 3 y 4 seleccionadas en primera y en segunda ronda no implicasen
superar el importe de 150 millones de euros anuales, de ser necesario. De aplicar esta
limitación, a la solicitud cuya asignación de ayuda agotase los 150 millones de euros, se
le asignará el presupuesto restante correspondiente, lo que podría dar lugar a la
asignación parcial de la ayuda solicitada, motivada en la «no superación de la asignación
de ayudas por importe conjunto de 150 millones de euros anuales a los subprogramas 2,
3 y 4».
Artículo 17. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
1. El IDAE será el órgano concedente, y por ello será competente para convocar,
instruir y resolver las ayudas reguladas en esta orden.
Las convocatorias correspondientes se aprobarán mediante resolución del Consejo
de Administración del IDAE, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3.
La instrucción y ordenación del expediente se realizará por la persona titular de la
Dirección General del IDAE, actuando como órgano instructor.
2. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el
procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración de
conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE, aprobado por
Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.
3. El órgano responsable de la instrucción de los procedimientos de concesión,
podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y
notificación a los interesados. Asimismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas
informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del órgano
concedente.
4. Será competente para evaluar las solicitudes, en los términos previstos en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como órgano colegiado, una
Comisión Técnica de Valoración Integrada por:
a) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico
del IDAE, que actuará como Presidente.
b) La persona titular de la jefatura del departamento de Eólica y Energías del Mar.
c) Un representante designado por la Secretaría de Estado de Energía.
d) Un representante de la Dirección General de Costas, de la Secretaría de Estado
de Medio ambiente.
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167652
La suma de los presupuestos, en su caso, no asignados en primera ronda en cada
subprograma, se agrupará en un único presupuesto denominado «Presupuesto
disponible en segunda ronda».
e) En una segunda ronda, tanto las solicitudes a las que no se haya asignado
ayuda por falta de presupuesto preasignado por región, subregión o demarcación
marina, en su caso, o por falta de presupuesto asignado al subprograma
correspondiente, como aquellas a las que se les haya asignado ayuda parcialmente en
su subprograma en primera ronda, junto con el «Presupuesto disponible en segunda
ronda», constituirán una única lista y la asignación de las ayudas en esta segunda ronda
se realizará por orden de prelación, en sentido descendente de puntuación. La
puntuación será la misma que fue asignada al principio del proceso de evaluación. A la
solicitud cuya asignación de ayuda agotase el «Presupuesto disponible en segunda
ronda», se le asignará el presupuesto restante correspondiente, lo que podría dar lugar a
la asignación parcial de la ayuda solicitada en esta segunda ronda.
f) Por último, cuando el presupuesto de la convocatoria fuese superior a los 150
millones de euros anuales, se excluirán de la lista de solicitudes seleccionadas en
segunda ronda aquella o aquellas solicitudes provenientes de los subprogramas 2, 3 y 4
que ocupasen las últimas posiciones hasta que el conjunto de solicitudes de los
subprogramas 2, 3 y 4 seleccionadas en primera y en segunda ronda no implicasen
superar el importe de 150 millones de euros anuales, de ser necesario. De aplicar esta
limitación, a la solicitud cuya asignación de ayuda agotase los 150 millones de euros, se
le asignará el presupuesto restante correspondiente, lo que podría dar lugar a la
asignación parcial de la ayuda solicitada, motivada en la «no superación de la asignación
de ayudas por importe conjunto de 150 millones de euros anuales a los subprogramas 2,
3 y 4».
Artículo 17. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
1. El IDAE será el órgano concedente, y por ello será competente para convocar,
instruir y resolver las ayudas reguladas en esta orden.
Las convocatorias correspondientes se aprobarán mediante resolución del Consejo
de Administración del IDAE, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3.
La instrucción y ordenación del expediente se realizará por la persona titular de la
Dirección General del IDAE, actuando como órgano instructor.
2. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el
procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración de
conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE, aprobado por
Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.
3. El órgano responsable de la instrucción de los procedimientos de concesión,
podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y
notificación a los interesados. Asimismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas
informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del órgano
concedente.
4. Será competente para evaluar las solicitudes, en los términos previstos en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como órgano colegiado, una
Comisión Técnica de Valoración Integrada por:
a) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico
del IDAE, que actuará como Presidente.
b) La persona titular de la jefatura del departamento de Eólica y Energías del Mar.
c) Un representante designado por la Secretaría de Estado de Energía.
d) Un representante de la Dirección General de Costas, de la Secretaría de Estado
de Medio ambiente.
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292