III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167643
establecidos en dicha normativa comunitaria, en estas bases reguladoras aplican los
siguientes límites de ayuda:
a) Subprograma 1: la resolución de concesión de la ayuda especificará el importe
de la ayuda total concedida, expresado en euros, que no podrá superar el límite de 30
millones de euros por actuación.
b) Subprograma 2: la resolución de concesión de la ayuda especificará el importe
de la ayuda total concedida, expresado en euros, que no podrá superar el límite de 20
millones de euros por actuación.
c) Subprograma 3 y 4: la resolución de concesión de la ayuda especificará el
importe de la ayuda total concedida, expresado en euros, que no podrá superar el límite
de 15 millones de euros por empresa y por proyecto cuando se trate de un proyecto
predominante de desarrollo experimental.
d) Para los cuatro subprogramas la convocatoria podría establecer otros límites
inferiores.
7. A continuación, se indican la intensidad de ayuda máxima, en función del
subprograma al que corresponda la actuación y siempre que las convocatorias no fijen
porcentajes inferiores:
a) Para el subprograma 1, La intensidad de ayuda máxima podrá ser hasta
del 100 % de los gastos subvencionables. Cada convocatoria podrá establecer un límite
o porcentaje máximo de ayuda para cada actuación y/o actuaciones.
b) Para el subprograma 2, bajo el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 652/2014,
«Ayudas a la inversión para Infraestructuras de investigación» y siempre que las
convocatorias no fijen porcentajes inferiores, la intensidad de ayuda máxima en términos de
equivalente en subvención bruta, podrá ser de hasta el 50 % de los costes subvencionables.
c) Para los subprogramas 3 y 4, bajo el artículo 25 del Reglamento (UE)
n.º 652/2014, «Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo», y siempre que las
convocatorias no fijen porcentajes inferiores, la intensidad de ayuda máxima en términos
de equivalente en subvención bruta podrá ser de hasta el 25 % de los costes
subvencionables para proyectos de desarrollo experimental. La intensidad de ayuda
máxima para el desarrollo experimental podrá aumentarse hasta un máximo del 60 % de
los costes subvencionables en función de lo siguiente:
En el caso de que el beneficiario sea catalogado como «Pequeña empresa», la
intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales. En el caso de que
el beneficiario sea catalogado como «Mediana Empresa», la intensidad de ayuda podrá
incrementarse en 10 puntos porcentuales.
Adicionalmente, para todas las tipologías de beneficiario la intensidad de ayuda
podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales siempre que cumplan alguna de las
condiciones del artículo 25 apartado 6.b del Reglamento (UE) n.º 651/2014:
A modo resumen, las intensidades de ayuda máxima serán las siguientes:
Grandes empresas
–
Porcentaje
Medianas
empresas
–
Porcentaje
Pequeñas
empresas
–
Porcentaje
Desarrollo experimental.
25
35
45
Adicionalmente, si cumpliese con los requisitos de colaboración efectiva entre empresas o a
la amplia difusión de los resultados según el Reglamento (UE) 651/2014 artículo 25.6. b).
40
50
60
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
1. Que el proyecto implique una colaboración efectiva entre empresas.
2. Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de
conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o
de fuente abierta.
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167643
establecidos en dicha normativa comunitaria, en estas bases reguladoras aplican los
siguientes límites de ayuda:
a) Subprograma 1: la resolución de concesión de la ayuda especificará el importe
de la ayuda total concedida, expresado en euros, que no podrá superar el límite de 30
millones de euros por actuación.
b) Subprograma 2: la resolución de concesión de la ayuda especificará el importe
de la ayuda total concedida, expresado en euros, que no podrá superar el límite de 20
millones de euros por actuación.
c) Subprograma 3 y 4: la resolución de concesión de la ayuda especificará el
importe de la ayuda total concedida, expresado en euros, que no podrá superar el límite
de 15 millones de euros por empresa y por proyecto cuando se trate de un proyecto
predominante de desarrollo experimental.
d) Para los cuatro subprogramas la convocatoria podría establecer otros límites
inferiores.
7. A continuación, se indican la intensidad de ayuda máxima, en función del
subprograma al que corresponda la actuación y siempre que las convocatorias no fijen
porcentajes inferiores:
a) Para el subprograma 1, La intensidad de ayuda máxima podrá ser hasta
del 100 % de los gastos subvencionables. Cada convocatoria podrá establecer un límite
o porcentaje máximo de ayuda para cada actuación y/o actuaciones.
b) Para el subprograma 2, bajo el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 652/2014,
«Ayudas a la inversión para Infraestructuras de investigación» y siempre que las
convocatorias no fijen porcentajes inferiores, la intensidad de ayuda máxima en términos de
equivalente en subvención bruta, podrá ser de hasta el 50 % de los costes subvencionables.
c) Para los subprogramas 3 y 4, bajo el artículo 25 del Reglamento (UE)
n.º 652/2014, «Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo», y siempre que las
convocatorias no fijen porcentajes inferiores, la intensidad de ayuda máxima en términos
de equivalente en subvención bruta podrá ser de hasta el 25 % de los costes
subvencionables para proyectos de desarrollo experimental. La intensidad de ayuda
máxima para el desarrollo experimental podrá aumentarse hasta un máximo del 60 % de
los costes subvencionables en función de lo siguiente:
En el caso de que el beneficiario sea catalogado como «Pequeña empresa», la
intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales. En el caso de que
el beneficiario sea catalogado como «Mediana Empresa», la intensidad de ayuda podrá
incrementarse en 10 puntos porcentuales.
Adicionalmente, para todas las tipologías de beneficiario la intensidad de ayuda
podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales siempre que cumplan alguna de las
condiciones del artículo 25 apartado 6.b del Reglamento (UE) n.º 651/2014:
A modo resumen, las intensidades de ayuda máxima serán las siguientes:
Grandes empresas
–
Porcentaje
Medianas
empresas
–
Porcentaje
Pequeñas
empresas
–
Porcentaje
Desarrollo experimental.
25
35
45
Adicionalmente, si cumpliese con los requisitos de colaboración efectiva entre empresas o a
la amplia difusión de los resultados según el Reglamento (UE) 651/2014 artículo 25.6. b).
40
50
60
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
1. Que el proyecto implique una colaboración efectiva entre empresas.
2. Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de
conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o
de fuente abierta.