III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 167642

12. Las actuaciones deberán cumplir con la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21
de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y
fauna silvestre.
13. Directiva 2009/147/CR del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de
noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestre.
14. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de
aplicación, así como contar con las preceptivas licencias, certificados y autorizaciones
administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
15. A efectos de dar cumplimiento al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014,
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, relativo al efecto incentivador de las ayudas,
solo serán elegibles las adquisiciones y actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha
posterior a la fecha de registro en la sede electrónica del IDAE de la solicitud de reserva
de ayuda.
16. El hito que marcará el inicio de los trabajos para las empresas y entidades
públicas será la publicación de los pliegos de licitación y en el caso de empresas
privadas, la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro
compromiso que haga irreversible la inversión.
17. Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de
estudios previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la
ejecución del proyecto de inversión, pudiendo por tanto haberse realizado estos antes de
la fecha de registro en la sede electrónica del IDAE de la solicitud de ayuda.
18. En cada convocatoria se podrán delimitar los costes elegibles e incluir
instrucciones u orientaciones detalladas que deberán ser tenidos en cuenta para la
determinación de los mismos.
Artículo 10.

Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.

a) Ayuda base. Se establece como un porcentaje del coste subvencionable del
proyecto.
b) Ayuda adicional. En los subprogramas 3 y 4, la ayuda base podría
complementarse con una ayuda adicional, ante el cumplimiento de las condiciones de
colaboración efectiva o amplia difusión que contempla el artículo 25 del Reglamento (UE)
en 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio 2014.
6. La cuantía de la ayuda total estará, en cualquier caso, limitada por el importe
máximo que resulte de la aplicación de la normativa comunitaria de ayudas de Estado,
respetando en el caso de los subprogramas 2, 3 y 4 los límites correspondientes a las
tipologías de actuación y tipo de beneficiario, en virtud de lo establecido en el artículo 4
del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio 2014, aplicables a las
actuaciones a las que se refieren estas bases reguladoras. Sin perjuicio de otros límites

cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es

1. Las ayudas otorgadas al amparo del programa de incentivos objeto de esta
orden se instrumentarán como una subvención.
2. Para el subprograma 1, a efectos del cálculo de la cuantía de la ayuda, la suma
de los costes elegibles coincidirá con el coste subvencionable del proyecto.
3. En aplicación de lo establecido en los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, a efectos del cálculo de la cuantía de la ayuda,
para la tipología de actuación de los subprogramas 2, 3 y 4, no se contempla la
sustracción del coste de ninguna instalación de referencia, de manera que, la suma de
costes elegibles coincidirá con el coste subvencionable del proyecto.
4. A efectos del cálculo de la ayuda a cada tipología de actuación se le asignará un
coste subvencionable máximo.
5. Dicha cuantía de la ayuda máxima otorgable será la suma de la ayuda base y la
ayuda adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los
apartados siguientes y, en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites
que establezca la normativa comunitaria aplicable de ayudas de estado.