III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167641
c) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del
período de justificación establecido en la convocatoria. Cuando se utilicen medios de
pago diferido (entre otros: cheque, pagaré, letra de cambio aceptada) solo se
subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad
financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.
d) Debe existir constancia documental y ser verificable.
e) Para beneficiarios con personalidad jurídica pública, responder a un contrato o
contratos formalizados para llevar a cabo la actuación, de acuerdo a alguna de las
tipologías previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, entre la entidad beneficiaria y la empresa o empresas que participen en la
ejecución de las actuaciones, o a un encargo a un medio propio de las entidades o
administraciones que realicen el proyecto.
10. No se considerarán costes elegibles los englobados en los siguientes
conceptos:
a) Costes relativos a la ejecución de la actuación correspondiente que haya sido
facturado con anterioridad a la fecha de registro en la sede electrónica del IDAE de la
solicitud de ayuda, ni tampoco lo serán los costes fijos existentes, como el coste
asociado a personal existente de la entidad beneficiaria
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas, impuestos o tributos.
c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias que no
estén enumerados bien en el apartado 6 de este artículo 9 para todos los subprogramas,
bien en el apartado 7 de este artículo 9 para los subprogramas 1, 2 y 4.
d) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el
proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.
e) Seguros suscritos por el solicitante.
f) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
g) Cualesquiera costes financieros.
h) El impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, el impuesto general indirecto
canario (IGIC) soportado.
i) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales,
salvo los costes de personal indicados expresamente como elegibles en los
subprogramas 3 y 4. En los subprogramas 3 y 4 tampoco se considerarán como
elegibles los gastos de personal fijo vinculados estatutariamente o laboralmente a los
organismos públicos de investigación, universidades públicas y en general a los
organismos cuyos presupuestos son consolidados en los PGE o de las comunidades
autónomas, así como otros gastos que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas
en la ley de presupuestos generales del Estado o en las leyes de presupuestos de las
comunidades autónomas.
j) Visado de proyectos técnicos.
k) Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas
diferentes de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía.
l) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta
la instalación, cuando no fuesen necesarios directamente para la realización de la
actuación.
11. Las actuaciones deberán cumplir con la Directiva marco sobre la estrategia marina
(DMEM), Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio de 2008, modificada mediante la Directiva
(UE) 2017/845 de la Comisión de mayo de 2017, cuya transposición de dicha directiva al
sistema normativo español se recoge en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección
del Medio Marino, y en el Real Decreto 957/2018, de 27 de julio, por el que se modifica el
anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167641
c) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del
período de justificación establecido en la convocatoria. Cuando se utilicen medios de
pago diferido (entre otros: cheque, pagaré, letra de cambio aceptada) solo se
subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad
financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.
d) Debe existir constancia documental y ser verificable.
e) Para beneficiarios con personalidad jurídica pública, responder a un contrato o
contratos formalizados para llevar a cabo la actuación, de acuerdo a alguna de las
tipologías previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, entre la entidad beneficiaria y la empresa o empresas que participen en la
ejecución de las actuaciones, o a un encargo a un medio propio de las entidades o
administraciones que realicen el proyecto.
10. No se considerarán costes elegibles los englobados en los siguientes
conceptos:
a) Costes relativos a la ejecución de la actuación correspondiente que haya sido
facturado con anterioridad a la fecha de registro en la sede electrónica del IDAE de la
solicitud de ayuda, ni tampoco lo serán los costes fijos existentes, como el coste
asociado a personal existente de la entidad beneficiaria
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas, impuestos o tributos.
c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias que no
estén enumerados bien en el apartado 6 de este artículo 9 para todos los subprogramas,
bien en el apartado 7 de este artículo 9 para los subprogramas 1, 2 y 4.
d) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el
proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.
e) Seguros suscritos por el solicitante.
f) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
g) Cualesquiera costes financieros.
h) El impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, el impuesto general indirecto
canario (IGIC) soportado.
i) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales,
salvo los costes de personal indicados expresamente como elegibles en los
subprogramas 3 y 4. En los subprogramas 3 y 4 tampoco se considerarán como
elegibles los gastos de personal fijo vinculados estatutariamente o laboralmente a los
organismos públicos de investigación, universidades públicas y en general a los
organismos cuyos presupuestos son consolidados en los PGE o de las comunidades
autónomas, así como otros gastos que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas
en la ley de presupuestos generales del Estado o en las leyes de presupuestos de las
comunidades autónomas.
j) Visado de proyectos técnicos.
k) Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas
diferentes de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía.
l) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta
la instalación, cuando no fuesen necesarios directamente para la realización de la
actuación.
11. Las actuaciones deberán cumplir con la Directiva marco sobre la estrategia marina
(DMEM), Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio de 2008, modificada mediante la Directiva
(UE) 2017/845 de la Comisión de mayo de 2017, cuya transposición de dicha directiva al
sistema normativo español se recoge en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección
del Medio Marino, y en el Real Decreto 957/2018, de 27 de julio, por el que se modifica el
anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292