III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167644
8. A efectos del cálculo de la cuantía de la ayuda y del coste subvencionable del
proyecto, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u
otras cargas.
9. Para la determinación del coste subvencionable del proyecto se tendrá en cuenta
lo establecido en los artículos 9 y 10, así como lo estipulado en el Reglamento 651/2014,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.
10. Para los subprogramas 2, 3 y 4 el importe de las ayudas a conceder se
determinará en la convocatoria, de acuerdo a las intensidades y límites establecidos, en
su caso, por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
11. El criterio económico o de «Reducción sobre la ayuda máxima» establecido en
el anexo I de estas bases reguladoras, así como en la convocatoria correspondiente,
permite obtener una mayor puntuación al solicitar una ayuda inferior a la ayuda máxima
calculada para el proyecto. Por ello, se podrán solicitar intensidades de ayuda inferiores
para cada área de actuación del proyecto, este concepto se denomina intensidad de
ayuda solicitada, la cual deberá ser inferior a la intensidad de ayuda correspondiente a
cada subprograma establecida en cada convocatoria, considerando igualmente las
posibles variaciones, en su caso, de dicha intensidad de ayuda en función del tipo de
empresa y emplazamiento del proyecto. De esta forma la ayuda solicitada podrá ser
inferior a la ayuda máxima.
12. Para calcular la ayuda máxima en cada uno de los subprogramas, se
multiplicará la intensidad de ayuda máxima correspondiente por el coste subvencionable
del proyecto. Para calcular la ayuda solicitada, se multiplicará la intensidad de ayuda
solicitada por el coste subvencionable del proyecto, de acuerdo a los costes
subvencionables unitarios máximos establecidos en cada convocatoria.
13. Las convocatorias podrán fijar un límite máximo de ayuda por proyecto y tipo de
beneficiario que pudiese ser más restrictivo que el límite fijado en este mismo artículo,
así como una inversión mínima por proyecto, y asignar un presupuesto máximo o un
coste subvencionable máximo por tipología de actuación. Asimismo, las convocatorias
podrán fijar los tipos o áreas de actuación y/o beneficiarios objeto de las mismas, así
como, en su caso, el reparto presupuestario por comunidad autónoma, de acuerdo con lo
establecido por esta orden.
14. La convocatoria definirá el método a aplicar para el cálculo de las ayudas y, en
su caso, las intensidades de ayuda a aplicar.
15. Se autoriza la convocatoria de ayudas amparadas en las bases reguladoras
aprobadas por esta orden cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en
que recaiga la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Régimen de financiación.
1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta orden
se realizan con cargo a los fondos del IDAE previa transferencia desde las respectivas
aplicaciones presupuestarias al IDAE para la promoción de energías renovables,
eficiencia energética y movilidad sostenible, con fondos provenientes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, con las partidas presupuestarias y presupuestos asignados
que se concretarán en las correspondientes convocatorias. Los presupuestos podrán ser
ampliados siempre que exista disponibilidad de fondos y no hubiera expirado el plazo de
vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden. La citada ampliación de
fondos podrá tener origen en partidas presupuestarias de presupuestos generales del
estado de futuros ejercicios, siempre que se transfieran al IDAE o se le encomiende su
gestión directa.
2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
dado que el programa de incentivos aprobado por esta orden ha resultado incluido en el
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167644
8. A efectos del cálculo de la cuantía de la ayuda y del coste subvencionable del
proyecto, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u
otras cargas.
9. Para la determinación del coste subvencionable del proyecto se tendrá en cuenta
lo establecido en los artículos 9 y 10, así como lo estipulado en el Reglamento 651/2014,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.
10. Para los subprogramas 2, 3 y 4 el importe de las ayudas a conceder se
determinará en la convocatoria, de acuerdo a las intensidades y límites establecidos, en
su caso, por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
11. El criterio económico o de «Reducción sobre la ayuda máxima» establecido en
el anexo I de estas bases reguladoras, así como en la convocatoria correspondiente,
permite obtener una mayor puntuación al solicitar una ayuda inferior a la ayuda máxima
calculada para el proyecto. Por ello, se podrán solicitar intensidades de ayuda inferiores
para cada área de actuación del proyecto, este concepto se denomina intensidad de
ayuda solicitada, la cual deberá ser inferior a la intensidad de ayuda correspondiente a
cada subprograma establecida en cada convocatoria, considerando igualmente las
posibles variaciones, en su caso, de dicha intensidad de ayuda en función del tipo de
empresa y emplazamiento del proyecto. De esta forma la ayuda solicitada podrá ser
inferior a la ayuda máxima.
12. Para calcular la ayuda máxima en cada uno de los subprogramas, se
multiplicará la intensidad de ayuda máxima correspondiente por el coste subvencionable
del proyecto. Para calcular la ayuda solicitada, se multiplicará la intensidad de ayuda
solicitada por el coste subvencionable del proyecto, de acuerdo a los costes
subvencionables unitarios máximos establecidos en cada convocatoria.
13. Las convocatorias podrán fijar un límite máximo de ayuda por proyecto y tipo de
beneficiario que pudiese ser más restrictivo que el límite fijado en este mismo artículo,
así como una inversión mínima por proyecto, y asignar un presupuesto máximo o un
coste subvencionable máximo por tipología de actuación. Asimismo, las convocatorias
podrán fijar los tipos o áreas de actuación y/o beneficiarios objeto de las mismas, así
como, en su caso, el reparto presupuestario por comunidad autónoma, de acuerdo con lo
establecido por esta orden.
14. La convocatoria definirá el método a aplicar para el cálculo de las ayudas y, en
su caso, las intensidades de ayuda a aplicar.
15. Se autoriza la convocatoria de ayudas amparadas en las bases reguladoras
aprobadas por esta orden cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en
que recaiga la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Régimen de financiación.
1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta orden
se realizan con cargo a los fondos del IDAE previa transferencia desde las respectivas
aplicaciones presupuestarias al IDAE para la promoción de energías renovables,
eficiencia energética y movilidad sostenible, con fondos provenientes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, con las partidas presupuestarias y presupuestos asignados
que se concretarán en las correspondientes convocatorias. Los presupuestos podrán ser
ampliados siempre que exista disponibilidad de fondos y no hubiera expirado el plazo de
vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden. La citada ampliación de
fondos podrá tener origen en partidas presupuestarias de presupuestos generales del
estado de futuros ejercicios, siempre que se transfieran al IDAE o se le encomiende su
gestión directa.
2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
dado que el programa de incentivos aprobado por esta orden ha resultado incluido en el
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.