III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167639
c) Equipos auxiliares para la mejora del conocimiento, la evolución de su estado y
valoración de potenciales impactos ambientales sobre el medio marino, tanto del
desarrollo de las renovables marinas como de otros usos y actividades y en relación con
otras actividades marinas como la acuicultura y la pesca.
d) Nuevas infraestructuras de energías renovables marinas de sensores para la
monitorización de las principales variables meteorológicas marinas, el contenido de calor
del océano y el nivel del mar, que permitan el seguimiento del cambio climático,
implementar servicios en tiempo real a través de alerta temprana de peligros oceánicos,
y previsiones meteorológicas y mar.
e) Elementos de «seguimiento pasivo» para el seguimiento y monitorización de la
biodiversidad marina y avifauna.
f) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con la
tipología de actuación objeto de la ayuda.
g) Cimentaciones, sistemas de fondeo, sistemas de anclaje, así como los cables
dinámicos para conectar los demostradores a las plataformas de ensayo y la
construcción o adaptación de las instalaciones de las redes eléctricas internas, inclusive
en las actuaciones con demostradores tecnológicos del subprograma 3.
h) Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las
instalaciones.
i) Sistemas de medición del recurso eólico en el emplazamiento.
j) Sistemas de gestión y monitorización.
k) Campañas batimétrica, geotécnica y de medidas ambientales, previas a la
instalación de los demostradores tecnológicos y de las plataformas de ensayos, en su
caso.
l) Actuaciones obligadas por los organismos competentes a efectos de
implementación de medidas de protección medioambiental y para su integración en el
mar.
m) Los costes de la redacción de los proyectos, cualesquiera estudios necesarios
para obtener la Declaración de Impacto Ambiental favorable, planes de vigilancia
ambiental o memorias técnicas relacionadas con las tipologías de actuación objeto de
ayuda.
n) Los costes de la dirección facultativa, incluida la emisión y visado de
certificaciones de obra, relacionados con la tipología de actuación objeto de ayuda.
o) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionado con la
tipología de actuación objeto de ayuda.
p) Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las
actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación
requerida para la solicitud y justificación, el informe de autoevaluación del cumplimiento
de no causar daño significativo al medio ambiente, inclusive. A estos efectos, se
considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el
solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera llevar a cabo él mismo o pudieran
satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y
documental de su solicitud y/o su justificación, así como los asociados a procesos de
toma de decisiones y a la gestión de procesos participativos. Para que estos costes se
puedan considerar subvencionables deben reflejarse en el presupuesto incluido en la
solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de los costes de ejecución del
proyecto, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Los costes de gestión
relacionados con la justificación podrán efectuarse durante el periodo concedido para
presentar la documentación justificativa. Solo serán elegible los costes de gestión que no
superen el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 25.000 euros
por expediente, aplicándole un límite máximo de 60 euros/hora ordinaria de trabajo.
q) Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.
r) Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de
información y publicidad en el marco del NextGenerationEU y el PRTR, con un límite
máximo de 3.000 euros por expediente.
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167639
c) Equipos auxiliares para la mejora del conocimiento, la evolución de su estado y
valoración de potenciales impactos ambientales sobre el medio marino, tanto del
desarrollo de las renovables marinas como de otros usos y actividades y en relación con
otras actividades marinas como la acuicultura y la pesca.
d) Nuevas infraestructuras de energías renovables marinas de sensores para la
monitorización de las principales variables meteorológicas marinas, el contenido de calor
del océano y el nivel del mar, que permitan el seguimiento del cambio climático,
implementar servicios en tiempo real a través de alerta temprana de peligros oceánicos,
y previsiones meteorológicas y mar.
e) Elementos de «seguimiento pasivo» para el seguimiento y monitorización de la
biodiversidad marina y avifauna.
f) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con la
tipología de actuación objeto de la ayuda.
g) Cimentaciones, sistemas de fondeo, sistemas de anclaje, así como los cables
dinámicos para conectar los demostradores a las plataformas de ensayo y la
construcción o adaptación de las instalaciones de las redes eléctricas internas, inclusive
en las actuaciones con demostradores tecnológicos del subprograma 3.
h) Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las
instalaciones.
i) Sistemas de medición del recurso eólico en el emplazamiento.
j) Sistemas de gestión y monitorización.
k) Campañas batimétrica, geotécnica y de medidas ambientales, previas a la
instalación de los demostradores tecnológicos y de las plataformas de ensayos, en su
caso.
l) Actuaciones obligadas por los organismos competentes a efectos de
implementación de medidas de protección medioambiental y para su integración en el
mar.
m) Los costes de la redacción de los proyectos, cualesquiera estudios necesarios
para obtener la Declaración de Impacto Ambiental favorable, planes de vigilancia
ambiental o memorias técnicas relacionadas con las tipologías de actuación objeto de
ayuda.
n) Los costes de la dirección facultativa, incluida la emisión y visado de
certificaciones de obra, relacionados con la tipología de actuación objeto de ayuda.
o) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionado con la
tipología de actuación objeto de ayuda.
p) Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las
actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación
requerida para la solicitud y justificación, el informe de autoevaluación del cumplimiento
de no causar daño significativo al medio ambiente, inclusive. A estos efectos, se
considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el
solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera llevar a cabo él mismo o pudieran
satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y
documental de su solicitud y/o su justificación, así como los asociados a procesos de
toma de decisiones y a la gestión de procesos participativos. Para que estos costes se
puedan considerar subvencionables deben reflejarse en el presupuesto incluido en la
solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de los costes de ejecución del
proyecto, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Los costes de gestión
relacionados con la justificación podrán efectuarse durante el periodo concedido para
presentar la documentación justificativa. Solo serán elegible los costes de gestión que no
superen el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 25.000 euros
por expediente, aplicándole un límite máximo de 60 euros/hora ordinaria de trabajo.
q) Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.
r) Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de
información y publicidad en el marco del NextGenerationEU y el PRTR, con un límite
máximo de 3.000 euros por expediente.
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292