III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167638
y del Consejo, por el que se incorpora al Derecho de la Unión el Convenio Internacional
sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques.
6. Para todos los subprogramas, en ningún caso podrán financiarse las siguientes
actividades:
i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos;
ii. Las actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de
emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los
parámetros de referencia pertinentes;
iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico; y
iv. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.
Artículo 9. Costes elegibles.
1. Los proyectos que se incentiven deberán estar englobados dentro de las
actuaciones incentivables que se detallan en el artículo 8.
2. En aplicación de lo establecido en los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, a efectos del cálculo de la cuantía de la
ayuda, para la tipología de actuación de los subprogramas 2, 3 y 4, no se contempla la
sustracción del coste de ninguna instalación de referencia, de manera que, la suma de
costes elegibles coincidirá con el coste subvencionable del proyecto. Igualmente, para el
subprograma 1.
3. Tendrán la consideración de costes elegibles aquellos gastos que satisfagan lo
establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Solo se considerarán elegibles, y por tanto solo podrán ser objeto de ayuda con
cargo a este programa de incentivos, las inversiones asociadas al impulso de las
renovables marinas, que sean derivadas de actividades desarrolladas en territorio
nacional y/o en la Unión Europea y que se realicen en la adquisición de bienes o de
servicios por parte del beneficiario de la ayuda, así como que puedan justificarse
mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas,
con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor. No se
considerarán elegibles los costes propios (personal, de funcionamiento o los gastos
generales, a excepción de los contemplados específicamente en el apartado 8 de este
artículo para los subprogramas 3 y 4, así como, en su caso, de los costes propios de
gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la
ayuda mencionados en el siguiente apartado.
5. En virtud del mencionado artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, para los subprogramas 3 y 4, no se consideran
elegibles los gastos de personal fijo vinculados estatutariamente o laboralmente a los
organismos públicos de investigación, universidades públicas y en general a los
organismos cuyos presupuestos son consolidados en los PGE o de las comunidades
autónomas, así como otros gastos que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas
en la ley de presupuestos generales del Estado o en las leyes de presupuestos de las
comunidades autónomas.
6. Se considerarán costes elegibles para todos los subprogramas, los siguientes
conceptos:
a) La inversión en equipos, materiales y suministros relacionados con la tipología
de la actuación objeto de la ayuda.
b) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando
estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167638
y del Consejo, por el que se incorpora al Derecho de la Unión el Convenio Internacional
sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques.
6. Para todos los subprogramas, en ningún caso podrán financiarse las siguientes
actividades:
i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos;
ii. Las actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de
emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los
parámetros de referencia pertinentes;
iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico; y
iv. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.
Artículo 9. Costes elegibles.
1. Los proyectos que se incentiven deberán estar englobados dentro de las
actuaciones incentivables que se detallan en el artículo 8.
2. En aplicación de lo establecido en los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, a efectos del cálculo de la cuantía de la
ayuda, para la tipología de actuación de los subprogramas 2, 3 y 4, no se contempla la
sustracción del coste de ninguna instalación de referencia, de manera que, la suma de
costes elegibles coincidirá con el coste subvencionable del proyecto. Igualmente, para el
subprograma 1.
3. Tendrán la consideración de costes elegibles aquellos gastos que satisfagan lo
establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Solo se considerarán elegibles, y por tanto solo podrán ser objeto de ayuda con
cargo a este programa de incentivos, las inversiones asociadas al impulso de las
renovables marinas, que sean derivadas de actividades desarrolladas en territorio
nacional y/o en la Unión Europea y que se realicen en la adquisición de bienes o de
servicios por parte del beneficiario de la ayuda, así como que puedan justificarse
mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas,
con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor. No se
considerarán elegibles los costes propios (personal, de funcionamiento o los gastos
generales, a excepción de los contemplados específicamente en el apartado 8 de este
artículo para los subprogramas 3 y 4, así como, en su caso, de los costes propios de
gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la
ayuda mencionados en el siguiente apartado.
5. En virtud del mencionado artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, para los subprogramas 3 y 4, no se consideran
elegibles los gastos de personal fijo vinculados estatutariamente o laboralmente a los
organismos públicos de investigación, universidades públicas y en general a los
organismos cuyos presupuestos son consolidados en los PGE o de las comunidades
autónomas, así como otros gastos que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas
en la ley de presupuestos generales del Estado o en las leyes de presupuestos de las
comunidades autónomas.
6. Se considerarán costes elegibles para todos los subprogramas, los siguientes
conceptos:
a) La inversión en equipos, materiales y suministros relacionados con la tipología
de la actuación objeto de la ayuda.
b) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando
estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
cve: BOE-A-2022-20640
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Núm. 292