III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 167637

Las convocatorias podrán incluir limitaciones adaptadas a cada tecnología, tanto en
potencia máxima como en número de unidades, aplicables a cada actuación.
c) Subprograma 4:
Podrán ser objeto de las ayudas de este subprograma 4 los proyectos de inversión
que contemplen la actuación conjunta de creación, refuerzo y/o adaptación de una
plataforma de ensayos y/o de la infraestructura portuaria para facilitar el desarrollo y
pruebas experimentales en fase de demostración y validación de prototipos, así como el
desarrollo experimental de demostradores tecnológicos renovables marinos asociados a
dicha plataforma de ensayos, de acuerdo con la definición en el artículo 2 de «Proyectos
Conjuntos de plataformas de ensayos y demostradores tecnológicos renovables
marinos», cuando la ocupación del espacio marino por la parte de infraestructuras
asociadas a la plataforma de ensayos tenga lugar por un plazo superior a cinco (5) años
y con las siguientes tipologías tecnológicas:
i. Proyectos Conjuntos de plataforma de ensayos y dispositivos de tecnología
flotante para aerogeneradores en entorno marino.
ii. Proyectos Conjuntos de plataforma de ensayos y dispositivos de tecnología de
cimentación fija para aerogeneradores en entorno marino.
iii. Proyectos Conjuntos de plataforma de ensayos y dispositivos de captación de
energía de las olas y/o corrientes.
iv. Proyectos Conjuntos de plataforma de ensayos y desarrollo experimental solar
fotovoltaico flotante.
v. Proyectos Conjuntos de plataforma de ensayos y dispositivos de tecnología
híbrida entre eólica marina y/o energías del mar y/o solar fotovoltaica flotante.
Todas las actuaciones deberán llevarse a cabo en el dominio marítimo públicoterrestre nacional o en aguas de servicio portuarias españolas y las plataformas estar
conectadas a un nudo de distribución y/o transporte del sistema eléctrico español, en el
caso de que la actuación lo requiera, o podrán incluir la construcción o adaptación de las
instalaciones de las redes eléctricas internas, para facilitar el autoconsumo de la energía
generada por los futuros prototipos.
Para este subprograma, las convocatorias que se realicen al amparo de las
presentes bases podrían establecer un mínimo y máximo de cables umbilicales para la
conexión de desarrollos experimentales a implementar en las actuaciones. Para este
subprograma se requerirá que cada demostrador tecnológico incluido en la solicitud de
ayudas venga acompañado de un compromiso específico de implantación por parte del
titular de la plataforma de ensayo que se presenta en la solicitud.
2. Durante todo el ciclo de vida de las instalaciones asociadas a las actuaciones a
las que se les conceda la ayuda en los cuatro subprogramas, los beneficiarios deberán
evaluar la disponibilidad y, cuando sea factible, utilizar equipos y componentes de alta
durabilidad y reciclabilidad. Sin perjuicio de otros criterios de sostenibilidad adicionales
que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
3. Para los subprogramas 3 y 4, las convocatorias que se realicen al amparo de las
presentes bases podrán establecer tanto un valor de la potencia instalada máxima y/o de
la potencia instalada mínima de los demostradores tecnológicos renovables marinos,
para cada tipología.
4. Además, las actuaciones de los 4 subprogramas podrán incluir partidas de
inversión que contribuyan al aceleramiento en el desarrollo de tecnologías y
conocimiento en el medio marino, con sistemas de observación y océano abierto, en
condiciones reales.
5. En el caso de los demostradores tecnológicos renovables marinos que se
incluyan en las actuaciones dentro de los subprogramas 3 y 4, tendrán que cumplir con
la aplicación de medidas para minimizar la toxicidad de las pinturas antiincrustantes y los
biocidas, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo

cve: BOE-A-2022-20640
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Núm. 292