III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 167636
Proyectos subvencionables.
1. Tendrán el carácter de actuaciones incentivables, con arreglo a las normas
establecidas en esta orden de bases:
a) Subprogramas 1 y 2:
Podrán ser objeto de las ayudas de estos subprogramas 1 y 2 los proyectos de
inversión en «Plataformas de ensayos para renovables marinas por organismos de
investigación» y en «otras plataformas de ensayos para renovables marinas» de acuerdo
con su definición en el artículo 2 y cuando la ocupación del espacio marino tenga lugar
por un plazo superior a cinco (5) años.
Las plataformas de ensayos objeto de este subprograma de ayudas deberán
encontrarse ubicadas en el dominio público marítimo-terrestre nacional español o en
aguas de servicio portuarias españolas y deberán estar conectadas a un nudo de
distribución y/o transporte del sistema eléctrico español, en el caso de que la actuación
lo requiera.
Estas plataformas podrán contener las correspondientes infraestructuras eléctricas
de conexión: boyas de conexión, cables submarinos, cables umbilicales, conectores,
líneas de fondeo, anclajes, punto de conexión a red en una subestación eléctrica en
tierra, infraestructuras eléctricas terrestres asociadas a la actuación, subestación y centro
de transformación, equipamientos para la medición y registro del recurso eólico marino y
de energías marinas, infraestructuras de control, sistemas de información y
comunicación, monitorización y equipos auxiliares, incluida la infraestructura de
seguimiento ambiental.
Las actuaciones podrán incluir la construcción o adaptación de las instalaciones de
las redes eléctricas internas, para facilitar el autoconsumo de la energía generada por los
futuros prototipos.
Para este subprograma, las convocatorias que se realicen al amparo de las
presentes bases podrían establecer un mínimo y máximo de cables umbilicales para la
conexión de desarrollos experimentales a implementar en las actuaciones a las que se
pueda otorgar ayuda para cada localización y/o tipo de actuación.
b)
Subprograma 3:
i. Dispositivos de tecnología flotante para aerogeneradores en entorno marino.
ii. Dispositivos de tecnología de cimentación fija para aerogeneradores en entorno
marino.
iii. Dispositivos de captación de energía de las olas y/o corrientes.
iv. Desarrollo experimental solar fotovoltaico flotante.
v. Dispositivos de tecnología híbrida entre eólica marina y/o energías del mar y/o
solar fotovoltaica flotante.
Todas las actuaciones deberán llevarse a cabo en el dominio marítimo públicoterrestre nacional o en aguas de servicio portuarias españolas. A tal efecto, para este
subprograma se requerirá que cada actuación objeto de subvención esté acompañada
de una declaración responsable, que se especificará en cada convocatoria.
También serán actuaciones elegibles aquellos demostradores que vayan a ensayarse
en condiciones aisladas de la red eléctrica, pudiendo incorporar otros sistemas de
generación de energía distinta de la electricidad.
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
Podrán ser objeto de las ayudas de este subprograma 3 los proyectos de inversión
en «Demostradores tecnológicos renovables marinos», de acuerdo con su definición en
el artículo 2.
Formaría parte del subprograma 3 las actuaciones contenidas dentro del desarrollo y
pruebas experimentales en fase de demostración y validación de prototipos de las
siguientes tecnologías renovables marinas:
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 167636
Proyectos subvencionables.
1. Tendrán el carácter de actuaciones incentivables, con arreglo a las normas
establecidas en esta orden de bases:
a) Subprogramas 1 y 2:
Podrán ser objeto de las ayudas de estos subprogramas 1 y 2 los proyectos de
inversión en «Plataformas de ensayos para renovables marinas por organismos de
investigación» y en «otras plataformas de ensayos para renovables marinas» de acuerdo
con su definición en el artículo 2 y cuando la ocupación del espacio marino tenga lugar
por un plazo superior a cinco (5) años.
Las plataformas de ensayos objeto de este subprograma de ayudas deberán
encontrarse ubicadas en el dominio público marítimo-terrestre nacional español o en
aguas de servicio portuarias españolas y deberán estar conectadas a un nudo de
distribución y/o transporte del sistema eléctrico español, en el caso de que la actuación
lo requiera.
Estas plataformas podrán contener las correspondientes infraestructuras eléctricas
de conexión: boyas de conexión, cables submarinos, cables umbilicales, conectores,
líneas de fondeo, anclajes, punto de conexión a red en una subestación eléctrica en
tierra, infraestructuras eléctricas terrestres asociadas a la actuación, subestación y centro
de transformación, equipamientos para la medición y registro del recurso eólico marino y
de energías marinas, infraestructuras de control, sistemas de información y
comunicación, monitorización y equipos auxiliares, incluida la infraestructura de
seguimiento ambiental.
Las actuaciones podrán incluir la construcción o adaptación de las instalaciones de
las redes eléctricas internas, para facilitar el autoconsumo de la energía generada por los
futuros prototipos.
Para este subprograma, las convocatorias que se realicen al amparo de las
presentes bases podrían establecer un mínimo y máximo de cables umbilicales para la
conexión de desarrollos experimentales a implementar en las actuaciones a las que se
pueda otorgar ayuda para cada localización y/o tipo de actuación.
b)
Subprograma 3:
i. Dispositivos de tecnología flotante para aerogeneradores en entorno marino.
ii. Dispositivos de tecnología de cimentación fija para aerogeneradores en entorno
marino.
iii. Dispositivos de captación de energía de las olas y/o corrientes.
iv. Desarrollo experimental solar fotovoltaico flotante.
v. Dispositivos de tecnología híbrida entre eólica marina y/o energías del mar y/o
solar fotovoltaica flotante.
Todas las actuaciones deberán llevarse a cabo en el dominio marítimo públicoterrestre nacional o en aguas de servicio portuarias españolas. A tal efecto, para este
subprograma se requerirá que cada actuación objeto de subvención esté acompañada
de una declaración responsable, que se especificará en cada convocatoria.
También serán actuaciones elegibles aquellos demostradores que vayan a ensayarse
en condiciones aisladas de la red eléctrica, pudiendo incorporar otros sistemas de
generación de energía distinta de la electricidad.
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
Podrán ser objeto de las ayudas de este subprograma 3 los proyectos de inversión
en «Demostradores tecnológicos renovables marinos», de acuerdo con su definición en
el artículo 2.
Formaría parte del subprograma 3 las actuaciones contenidas dentro del desarrollo y
pruebas experimentales en fase de demostración y validación de prototipos de las
siguientes tecnologías renovables marinas: