III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 167635

contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios), incluyendo alta en el Censo
de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la
actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y
tratamiento de los datos entre los sistemas de las ayudas y el sistema de Fondos
Europeos, en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
8. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, según se
define esta situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de
la Comisión, de 17 de junio de 2014. Dicho extremo se acreditará mediante una
declaración responsable que se suscribirá junto con la solicitud de subvención.
9. Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado
climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento
(UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles (Reglamento de Taxonomía); la Guía Técnica de la Comisión Europea
(2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio; así como con lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España y su documento anexo. Además, los beneficiarios
deberán cumplir lo siguiente:
a) Las actuaciones, durante todo su ciclo de vida, deben garantizar que al menos
el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos
(excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea
de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión) generados en el
sitio de construcción está preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de
otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir
otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de
residuos de construcción y demolición de la UE. Análogamente, en los proyectos
financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
b) Se respetará la normativa medioambiental aplicable. En todo caso, se respetarán
los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la
legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar
de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
c) En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de cualquiera de los
subprogramas incluidos en estas bases, el beneficiario habrá de prever mecanismos
para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente».
d) Se deben cumplir las indicaciones que aparecen en el anexo IV, «Indicaciones para
actividades específicas», de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes
con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» elaborada por
el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, disponible en su página
web (a esta fecha, el enlace sería «https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperaciontransformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf»). En
particular, se debe cumplir lo estipulado para cada uno de los objetivos ambientales
correspondiente a las actividades 2 «Realización de obras en general» y 9 «Digitalización y
centros de datos».
10. Las convocatorias podrán establecer otros requisitos y obligaciones esenciales
adicionales, siempre que las mismas no alteren los términos fijados en estas bases.
11. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados
anteriores, podrá ser causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de
la ayuda concedida.

cve: BOE-A-2022-20640
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Núm. 292