III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167634
contexto, con la presentación de la solicitud de ayuda, el beneficiario, mediante
declaración responsable, deberá aceptar y consentir expresamente la concesión de los
derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el
Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o las autoridades nacionales
competentes ejerzan sus competencias de control y fiscalización, de conformidad con lo
establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero.
i) Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las
autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. En particular:
i. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado,
cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal
efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen
disponible en la web del IDAE, www.idae.es.
ii. Los beneficiarios, como perceptores de fondos de la Unión Europea, deben de
mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando
promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información
coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los
medios de comunicación y el público, incluyendo, cuando proceda, el emblema de la
Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión
Europea – NextGenerationEU», de conformidad con el Artículo 34.2 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Los beneficiarios
informarán al público del apoyo obtenido de los fondos europeos, haciendo una breve
descripción de la operación en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de
manera proporcionada al nivel de apoyo prestado.
iii. Asimismo, los materiales asociados a la ejecución de sus actuaciones deberán
estar señalizados de acuerdo con lo que se indique en el manual de imagen de este
programa que estará disponible en la sede electrónica de IDAE.
j) Custodiar y conservar los documentos originales o convertidos a formato
electrónico, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos
recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La
disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 132 del
Reglamento Financiero [Reglamento (UE) n.º 2018/1046], de acuerdo con lo que indica
el artículo 22.2. f) del Reglamento (UE) n.º 241/2021.
k) Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudiera establecer la
Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
l) Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y
aplicación de las ayudas.
m) Proporcionar al órgano competente la documentación necesaria ex post con el
contenido mínimo que figure en la correspondiente convocatoria, de justificación de la
realización del proyecto.
n) El IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones considere
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden y en las
respectivas convocatorias, siendo obligación del beneficiario dar cumplimiento a lo
solicitado.
o) A efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables, y a tenor
de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como en el artículo 10 de la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, los datos de los perceptores finales de estas
ayudas serán públicos,, en su caso, por parte de los órganos competentes a la
información contenida en el Registro de Titularidades Reales o base de datos similar. Se
ha de identificar a los perceptores finales de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas,
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167634
contexto, con la presentación de la solicitud de ayuda, el beneficiario, mediante
declaración responsable, deberá aceptar y consentir expresamente la concesión de los
derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el
Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o las autoridades nacionales
competentes ejerzan sus competencias de control y fiscalización, de conformidad con lo
establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero.
i) Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las
autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. En particular:
i. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado,
cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal
efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen
disponible en la web del IDAE, www.idae.es.
ii. Los beneficiarios, como perceptores de fondos de la Unión Europea, deben de
mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando
promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información
coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los
medios de comunicación y el público, incluyendo, cuando proceda, el emblema de la
Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión
Europea – NextGenerationEU», de conformidad con el Artículo 34.2 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Los beneficiarios
informarán al público del apoyo obtenido de los fondos europeos, haciendo una breve
descripción de la operación en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de
manera proporcionada al nivel de apoyo prestado.
iii. Asimismo, los materiales asociados a la ejecución de sus actuaciones deberán
estar señalizados de acuerdo con lo que se indique en el manual de imagen de este
programa que estará disponible en la sede electrónica de IDAE.
j) Custodiar y conservar los documentos originales o convertidos a formato
electrónico, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos
recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La
disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 132 del
Reglamento Financiero [Reglamento (UE) n.º 2018/1046], de acuerdo con lo que indica
el artículo 22.2. f) del Reglamento (UE) n.º 241/2021.
k) Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudiera establecer la
Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
l) Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y
aplicación de las ayudas.
m) Proporcionar al órgano competente la documentación necesaria ex post con el
contenido mínimo que figure en la correspondiente convocatoria, de justificación de la
realización del proyecto.
n) El IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones considere
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden y en las
respectivas convocatorias, siendo obligación del beneficiario dar cumplimiento a lo
solicitado.
o) A efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables, y a tenor
de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como en el artículo 10 de la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, los datos de los perceptores finales de estas
ayudas serán públicos,, en su caso, por parte de los órganos competentes a la
información contenida en el Registro de Titularidades Reales o base de datos similar. Se
ha de identificar a los perceptores finales de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas,
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292