III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167631
presentes bases y de cada convocatoria, comunique al IDAE en materia de ejecución,
seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del
gasto.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran
en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre. En este contexto, el beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda,
declaración responsable que acredite no tener pendientes obligaciones de reintegro de
subvenciones o ayudas, o en su caso el cumplimiento de las mismas, conforme a los
términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los beneficiarios
deberán encontrarse también al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones
establecidas por dicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas,
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, considerándose a este respecto que los beneficiarios/as, con la presentación de
su solicitud de ayuda, incluirán autorización expresa al órgano concedente para que
pueda consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración
tributaria o de la Seguridad Social correspondiente, en los momentos en que sea preciso
durante la tramitación del procedimiento. En caso de no otorgarse dicha autorización, los
beneficiarios/as deberán de aportar los certificados correspondientes.
3. Los beneficiarios deberán aceptar los términos que se establezcan en la
resolución de concesión, y realizar el proyecto conforme a los objetivos de la solicitud de
ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y
sus eventuales modificaciones.
4. Los beneficiarios deberán declarar su compromiso con la igualdad de género
mediante la incorporación de los elementos necesarios para lograr una representación
equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de oportunidades entre
ambos.
5. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso
durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones
inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud.
La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la
pérdida del derecho de cobro de la ayuda o la exigencia del reintegro de la misma.
6. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, para poder ser beneficiarios
de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, los
solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses
potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo,
asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones
que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser
percibidas objetivamente como conflictos de intereses. Resultará de aplicación lo
dispuesto en los apartados 2 y 3 de dicho precepto al personal del órgano concedente
que intervenga en los procesos de selección de los beneficiarios, o en los procesos de
verificación del cumplimiento de las condiciones de las solicitudes de ayuda
correspondientes.
7. Además, se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las
ayudas, las siguientes:
a) Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano
concedente o designado para tal fin, así como garantizar el mantenimiento y operación
de los activos asociados a la actuación subvencionada al menos durante cinco (5) años
en el caso de las plataformas de ensayo, o durante el tiempo comprometido en el plan de
desarrollo tecnológico que acompañe la solicitud, en el caso de los desarrollos
tecnológicos renovables marinos tanto del subprograma 3 como del subprograma 4, que
en ningún caso podrá ser inferior a los veinticuatro meses.
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167631
presentes bases y de cada convocatoria, comunique al IDAE en materia de ejecución,
seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del
gasto.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran
en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre. En este contexto, el beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda,
declaración responsable que acredite no tener pendientes obligaciones de reintegro de
subvenciones o ayudas, o en su caso el cumplimiento de las mismas, conforme a los
términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los beneficiarios
deberán encontrarse también al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones
establecidas por dicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas,
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, considerándose a este respecto que los beneficiarios/as, con la presentación de
su solicitud de ayuda, incluirán autorización expresa al órgano concedente para que
pueda consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración
tributaria o de la Seguridad Social correspondiente, en los momentos en que sea preciso
durante la tramitación del procedimiento. En caso de no otorgarse dicha autorización, los
beneficiarios/as deberán de aportar los certificados correspondientes.
3. Los beneficiarios deberán aceptar los términos que se establezcan en la
resolución de concesión, y realizar el proyecto conforme a los objetivos de la solicitud de
ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y
sus eventuales modificaciones.
4. Los beneficiarios deberán declarar su compromiso con la igualdad de género
mediante la incorporación de los elementos necesarios para lograr una representación
equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de oportunidades entre
ambos.
5. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso
durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones
inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud.
La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la
pérdida del derecho de cobro de la ayuda o la exigencia del reintegro de la misma.
6. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, para poder ser beneficiarios
de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, los
solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses
potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo,
asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones
que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser
percibidas objetivamente como conflictos de intereses. Resultará de aplicación lo
dispuesto en los apartados 2 y 3 de dicho precepto al personal del órgano concedente
que intervenga en los procesos de selección de los beneficiarios, o en los procesos de
verificación del cumplimiento de las condiciones de las solicitudes de ayuda
correspondientes.
7. Además, se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las
ayudas, las siguientes:
a) Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano
concedente o designado para tal fin, así como garantizar el mantenimiento y operación
de los activos asociados a la actuación subvencionada al menos durante cinco (5) años
en el caso de las plataformas de ensayo, o durante el tiempo comprometido en el plan de
desarrollo tecnológico que acompañe la solicitud, en el caso de los desarrollos
tecnológicos renovables marinos tanto del subprograma 3 como del subprograma 4, que
en ningún caso podrá ser inferior a los veinticuatro meses.
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292