III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 167630

asociados a una misma actuación solo podrán estar incluidos en una única solicitud de
ayuda. No obstante, los modelos tecnológicos asociados a una actuación podrán estar
incluidos en un máximo de dos solicitudes de ayuda a dos subprogramas diferentes, sin
que resulten inadmitidas para la valoración y selección de las solicitudes. En tal caso,
tras la publicación de la propuesta de resolución definitiva de concesión de ayudas a la
que se refiere el artículo 18, solo una de las solicitudes afectadas que incluyan un mismo
modelo tecnológico deberá comunicar la aceptación de las ayudas. En caso contrario, a
las solicitudes afectadas le aplicarán lo contemplado en el último párrafo del
artículo 18.4.
Artículo 6.

Beneficiarios.

a) Las empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran
empresa) incluidas asociaciones empresariales. Se entenderá por micro, pequeña y
mediana empresa lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión
de 17 de junio de 2014.
b) Consorcios y agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, con personalidad jurídica propia.
c) El sector público, a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y las entidades de derecho privado vinculadas o
dependientes de las Administraciones públicas y las universidades públicas y sus
centros adscritos con personalidad jurídica propia. En el caso de los consorcios a que se
refiere el capítulo VI del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberá acreditarse el
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 68 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
Artículo 7.

Requisitos y obligaciones esenciales de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en estas bases, las que se
determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las
ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las

cve: BOE-A-2022-20640
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1. Para el subprograma 1, podrán tener la condición de beneficiarios los
organismos de investigación de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2 de
esta orden, en el ámbito de sus actividades no económicas, debiendo comprometerse
inicialmente y respetar, en el caso de que resultasen beneficiarios, que las ayudas serán
dedicadas única y exclusivamente a la actividad no económica de la entidad. Dichos
organismos deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidos y
tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España. Cuando el
organismo desarrolle también actividades económicas, la financiación, los costes y los
ingresos respectivos deberán consignarse por separado y las empresas que puedan
ejercer una influencia decisiva en dicho organismo, por ejemplo, en calidad de
accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a los resultados que
genere.
2. Para los subprogramas 2, 3 y 4, además de la tipología de beneficiarios del
subprograma 1, podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes
convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la
actuación que fundamenta su concesión, en los términos establecidos por las mismas, y
cumplan todos los requisitos exigidos, cualesquiera personas jurídicas, públicas o
privadas, consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, con personalidad jurídica propia, legal y válidamente constituidas,
que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en España y lleven a
cabo la inversión o satisfagan el gasto correspondiente a la actuación incentivable,
incluso cuando realizasen actividades económicas por la que ofreciesen bienes y/o
servicios en el mercado. Entre otros: