III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022
Artículo 5.

Sec. III. Pág. 167629

Características de las ayudas y régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo
con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación
que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo
establecido con lo establecido en el artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Para los subprogramas 2, 3 y 4, estas ayudas tienen la consideración de ayudas
de Estado compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estando sometidas a los requisitos
y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio. Únicamente las ayudas a las actuaciones dentro del subprograma 1 no tendrán la
consideración de ayudas de Estado.
3. La modalidad de las ayudas reguladas por esta orden reviste la forma de
subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario al objeto de
facilitar la financiación de los proyectos. El anticipo consistirá en el abono, por el IDAE,
previo depósito de garantía, de un anticipo de la ayuda concedida, en los términos
establecidos en el artículo 10.
4. El modelo para la gestión de la concesión de las ayudas se realizará de forma
centralizada por el IDAE.
5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las ayudas reguladas
en esta orden serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma actuación,
por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos nacionales,
siempre que no se financie el mismo coste de la actuación, no se supere el coste de la
actividad subvencionada y se cumpla la condición que, de forma acumulada, las ayudas
no superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014. de la
Comisión, de 17 de junio, para todos los beneficiarios, y en todo caso de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
Presupuesto General de la Unión. En ningún caso, las ayudas reguladas en esta orden
serán compatibles con otros fondos de la Unión Europea. Igualmente, los beneficiarios
tendrán que cumplir lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, relativo a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y
prevención de la doble financiación.
6. En cualquier caso, el beneficiario deberá comunicar la obtención de otras
ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las
correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.
7. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración
responsable que acredite tanto las ayudas que ha solicitado como las que le han sido
concedidas para la misma actuación según modelo facilitado en la convocatoria
correspondiente.
8. Las ayudas reguladas en esta orden, en cualquier caso, son incompatibles con la
percepción del régimen retributivo específico regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6
de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
9. Igualmente, los demostradores tecnológicos renovables marinos que se acojan a
las ayudas reguladas en esta orden no podrán concurrir a las subastas reguladas por el
Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico
de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.
10. Cada solicitud de ayuda deberá seleccionar únicamente uno de los cuatro
subprogramas descritos en el artículo 1 y en el artículo 8. La misma solicitud de ayuda
no podrá presentarte a más de uno de dichos subprogramas. Además, los activos

cve: BOE-A-2022-20640
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Núm. 292