III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167632
b) Los beneficiarios deberán llevar a cabo las actuaciones previstas en la forma y
en el plazo de ejecución establecidos por esta orden y en la convocatoria
correspondiente.
c) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones
relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, en los términos contemplados en el
epígrafe g) de este mismo artículo.
d) Para las actuaciones del subprograma 1, cuando los organismos de
investigación lleven a cabo actividades económicas y no económicas, la financiación, los
costes y los ingresos de sus actividades deberán contabilizarse por separado. Asimismo,
cuando el organismo de investigación realice casi exclusivamente actividades no
económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del
artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus
actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una
actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para
el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su
principal uso no económico, y tenga un alcance limitado. Se considerará que esto se
produce cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos
insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades
no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no
supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.
e) En su caso, cumplir con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, respecto al proceso de adjudicación de los contratos vinculados a la
actuación subvencionada, siempre que resulte de aplicación por razón de la categoría
del contrato y de su valor estimado.
Para el resto de los supuestos, en la tramitación de los contratos a realizar para
llevar a cabo las actuaciones incentivables, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1.º La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En el caso de
beneficiarios que no se encuentren sujetos al cumplimiento de esta ley, deberán cumplir
con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y disponer
como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la
contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente, salvo que por sus
especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que
los realicen, presten o suministren.
2.º Los beneficiarios deberán disponer, para su posible verificación, de toda la
documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de
valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y
las comunicaciones con los ofertantes.
3.º En los documentos (pliegos, especificaciones, anuncios y/o contratos), que
sustenten la contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente, deberá
hacerse constar expresamente la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, así como referencia a la denominación de los subprogramas de ayudas
establecidos por estas bases reguladoras.
4.º No será admisible la inclusión de criterios de valoración discriminatorios o que
alteren la concurrencia.
5.º La ejecución de la obra, realización del suministro o prestación del servicio
contratado debe ser demostrable y tendrá que estar verificada y aceptada de forma
previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el
contrato.
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167632
b) Los beneficiarios deberán llevar a cabo las actuaciones previstas en la forma y
en el plazo de ejecución establecidos por esta orden y en la convocatoria
correspondiente.
c) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones
relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, en los términos contemplados en el
epígrafe g) de este mismo artículo.
d) Para las actuaciones del subprograma 1, cuando los organismos de
investigación lleven a cabo actividades económicas y no económicas, la financiación, los
costes y los ingresos de sus actividades deberán contabilizarse por separado. Asimismo,
cuando el organismo de investigación realice casi exclusivamente actividades no
económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del
artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus
actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una
actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para
el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su
principal uso no económico, y tenga un alcance limitado. Se considerará que esto se
produce cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos
insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades
no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no
supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.
e) En su caso, cumplir con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, respecto al proceso de adjudicación de los contratos vinculados a la
actuación subvencionada, siempre que resulte de aplicación por razón de la categoría
del contrato y de su valor estimado.
Para el resto de los supuestos, en la tramitación de los contratos a realizar para
llevar a cabo las actuaciones incentivables, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1.º La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En el caso de
beneficiarios que no se encuentren sujetos al cumplimiento de esta ley, deberán cumplir
con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y disponer
como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la
contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente, salvo que por sus
especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que
los realicen, presten o suministren.
2.º Los beneficiarios deberán disponer, para su posible verificación, de toda la
documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de
valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y
las comunicaciones con los ofertantes.
3.º En los documentos (pliegos, especificaciones, anuncios y/o contratos), que
sustenten la contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente, deberá
hacerse constar expresamente la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, así como referencia a la denominación de los subprogramas de ayudas
establecidos por estas bases reguladoras.
4.º No será admisible la inclusión de criterios de valoración discriminatorios o que
alteren la concurrencia.
5.º La ejecución de la obra, realización del suministro o prestación del servicio
contratado debe ser demostrable y tendrá que estar verificada y aceptada de forma
previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el
contrato.
cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292