III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022
Artículo 4.

Sec. III. Pág. 167627

Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto
en la misma y en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, por cuantas
normas vigentes que por su personalidad jurídica pudieran resultar de aplicación, y, en
particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa, se
aplicarán las normas de derecho administrativo y, en último término, el derecho privado.
2. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:
a) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado. Cuando las ayudas se otorguen a
beneficiarios que no realicen actividad económica, no tendrán la consideración de
ayudas de Estado por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 107 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En este sentido, no se aplicará la
incompatibilidad con el mercado interior dispuesta en el artículo 107.1 de dicho tratado a
las ayudas previstas en esta orden para el subprograma 1, que se otorgarán a
organismos de investigación para actividades no económicas.
b) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular:
i. Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19.
ii. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
iii. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se
aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
iv. La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación
del plan de recuperación y resiliencia de España.
v. Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del plan
de recuperación y resiliencia de España.

i. La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (2021/C 58/01)» («Guía Técnica de la Comisión Europea»).
ii. El «Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088» («Reglamento de
Taxonomía»).
iii. El Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021,
por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las
condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma
sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para
determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de
los demás objetivos ambientales («Actos Delegados de Taxonomía»).
iv. En su caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación
ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental,
que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran
resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es

c) La normativa medioambiental que regula la aplicación del principio de «no causar
perjuicio significativo» (DNSH):