III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 167626

fija; energía de las olas, energía de las corrientes, solar fotovoltaica flotante o híbridos
tecnológicos de las anteriores.
5. Desarrollo experimental: conforme a lo dispuesto en el artículo 2.86 del
Reglamento (UE) n.º 651/2014, podrá comprender la creación de prototipos, la
demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos,
procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones
reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras
técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados;
puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse
comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación
resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y
validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas
efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios
existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan
representar mejoras de los mismos.
6. Proyectos conjuntos de plataformas de ensayos y demostradores tecnológicos
renovables marinos: aquellas actuaciones asociadas a las definiciones de «plataformas
de ensayos para renovables marinas» y «demostradores tecnológicos renovables
marinos» cuando ambas se incluyan en una misma actuación y emplazamiento marino.
Estas actuaciones pueden incluir la construcción, montaje y puesta en marcha del
prototipo en la plataforma de ensayos, así como alguno o todos los elementos auxiliares
necesarios para la creación, el refuerzo y/o adaptación de las infraestructuras para las
actividades de demostración, ensayos y validación.
7. Actuaciones incentivables: tipo de actuaciones que podrán ser objeto de las
ayudas según quedan definidas en el artículo 8.
8. Coste subvencionable del proyecto: se corresponde con la suma de los costes
elegibles que conforman un proyecto de inversión, según lo previsto en el artículo 9, y en
la metodología definida en cada convocatoria.
9. Colaboración efectiva: se entiende por colaboración efectiva, conforme a los
dispuesto en el artículo 2.90 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, la colaboración entre al
menos dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o
para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las
partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración,
contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las
partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes
de sus riesgos financieros; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de
investigación no se consideran formas de colaboración.
Artículo 3. Ámbito de aplicación y vigencia.
1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación en todo el territorio nacional.
2. La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden se extenderá
desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 30 de
junio de 2026 o en el plazo máximo que se determinase, en caso de que tuviese lugar
una ampliación de plazos en la normativa reguladora del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo
por ella y por las correspondientes convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta
la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales
procedimientos de reintegro.
3. Las ayudas se concederán solo a aquellas entidades beneficiarias cuyas
actuaciones se desarrollen dentro del dominio público marítimo-terrestre nacional y/o en
aguas portuarias españolas, de acuerdo con los requisitos establecidos por cada
subprograma.

cve: BOE-A-2022-20640
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Núm. 292