III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 167625

Subprograma 3: demostradores tecnológicos renovables marinos. La denominación
de dichas instalaciones a efectos de estas bases reguladoras será «demostrador».
Subprograma 4: proyectos conjuntos de plataformas de ensayos y demostradores
tecnológicos renovables marinos. La denominación de dichas instalaciones a efectos de
estas bases reguladoras será «plataforma con demostrador».
2. Las ayudas reguladas en esta orden tendrán como finalidad contribuir al
cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes a la inversión 1 del componente 7
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así como al cumplimiento de
los objetivos energéticos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima
(PNIEC) 2021-2030 y a la «descarbonización» mediante el fomento de las inversiones en
infraestructuras verdes, de manera que se transite desde las energías fósiles hasta un
sistema energético limpio, en consonancia con ambos planes.
Artículo 2.

Definiciones.

1. Plataformas de ensayos para renovables marinas: son infraestructuras
destinadas al ensayo, la demostración y validación de prototipos, dispositivos
innovadores o proyectos precomerciales de tecnologías de eólica marina y de energías
del mar en condiciones reales de operación dentro del dominio público marítimo-terrestre
nacional y de las aguas de servicio portuarias españolas. Estas actuaciones implican
tanto la creación de nuevas infraestructuras de ensayos dentro o fuera de las
infraestructuras portuarias, como la adaptación y/o refuerzo de infraestructuras
existentes para ensayos renovables marinos. En esta definición no están incluidos los
propios dispositivos de generación renovables marinos.
Estas plataformas se incluyen, en su caso, las correspondientes infraestructuras
eléctricas de conexión y el cableado marino para facilitar que los futuros dispositivos de
generación renovables marinos ensayen bajo protocolos del tipo «plug&play».
2. Adaptación y/o refuerzo de infraestructuras existentes para ensayos renovables
marinos: la mejora, potenciación y/o refuerzo de las plataformas de ensayo o de las
infraestructuras portuarias existentes para emplazar nuevos ensayos y demostradores
asociados a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación en las tecnologías
renovables marinas. Incluyen las actuaciones necesarias llevar a cabo en plataformas de
ensayos existentes y en las infraestructuras portuarias para convertirse en bancos de
ensayos de prototipos o proyectos precomerciales de instalaciones renovables marinas o
para realizar ampliaciones y nuevas infraestructuras que permitan albergar mayor
número de prototipos y con mayor flexibilidad. Además, podrán incluir adaptación de
zonas portuarias para el ensamblaje de aerogeneradores, fabricación de plataformas
flotantes y estructuras fijas, almacenamiento de material, potenciación de redes
eléctricas asociadas a la actuación.
3. Organismos de investigación y difusión de conocimientos (en adelante,
organismo de investigación): es toda entidad, independientemente de su personalidad
jurídica (de derecho público o privado) o de su forma de financiación, cuyo principal
objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación
industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas
actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos,
según la definición de organismo de investigación establecida en la sección 1.3.ee) de la
Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y
Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión
Europea» C 198, de 27 de junio de 2014.
4. Demostradores tecnológicos renovables marinos: desarrollos experimentales de
tecnologías renovables marinas asociadas al ensayo, demostración y validación de
dispositivos innovadores de generación renovable en el entorno marino. Las tecnologías
renovables podrán ser: Eólica marina, tanto de tecnología flotante como de cimentación

cve: BOE-A-2022-20640
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A los efectos de los establecido en esta orden, se entenderá por: